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Rodríguez Salón, R. Derecho, Constitución y Estado de Derecho.
50 La actualidad del Derecho en la constitución de..../ pp. 37-65
vinculación a la ley con el advenimiento de cambios infraestructurales
en la sociedad del trabajo, que se reflejarían en formas
institucionalizadas de atención a los derechos sociales (Ferrajoli),
al nacimiento de una Administración moderna de corte prestacional
(Habermas), o a la pérdida de la capacidad institucionalidad del
fundamento soberano del Estado (Zagrebelsky). Y aunque parte
de la razón acompañe a estas relaciones causales, las pretensiones
de solución obvian que la capacidad vinculativa de la Constitución
depende de la idea de Constitución como sistema de garantías y como
Norma Fundamental y que la capacidad de la Ley no sólo se ajusta a su
procedimentalidad democrático-voluntario-popular sino también a la
racionalidad interna de las normas en su sentido normativo-formal
(lógico, axiológico, positivo y general) y que, en definitiva, esta
procedimentalidad democrática debe estar sujeta, por la misma razón
de su gran fuerza político vinculativa, al imperio de la Ley.
Siendo así, la hipoteca de la crítica queda saldada, pero la deuda
de las soluciones, como se verá a continuación, queda pendiente,
ahora con el agregado de un des-centramiento de los objetivos
claros que debe perseguir la teoría constitucional actual. La lógica
de la ‘atención’ a los derechos sociales se presenta como etre supreme
de los Ordenamientos jurídicos contemporáneos y la supresión del
concepto-fundamento de la soberanía pretende ser desplazado, pues,
La noción básica del derecho del Estado, sea en su vertiente interna
(del derecho público interno) o en la externa (el derecho público
externo o internacional) era, por lo tanto, la soberanía de la persona
estatal. Hoy, sin embargo, esta noción ya no puede reconocerse con
aquella claridad como realidad política operante. Desde finales del
siglo pasado actúan vigorosamente fuerzas corrosivas, tanto interna
como externamente… factores demoledores de la soberanía, cuya
fuerza había sido amortiguada, al menos en parte, por las exigencias
de cohesión derivadas del conflicto Este y Oeste, [que] justifican
hoy, quizás con nuevos motivos, la oración fúnebre del ius publicum
europeum... [propias del genio de Carl Schmitt] los europeos han vivido
hasta hace poco tiempo en una época cuyos conceptos jurídicos venían
totalmente referidos al Estado y presuponían el Estado como modelo de
unidad política. La época de la estabilidad ya está llegando a su fin; no
vale pena desperdiciar más palabras en esto. Con ella desaparece toda