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Rodríguez Salón, R. Derecho, Constitución y Estado de Derecho.
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            vinculación a la ley con el advenimiento de cambios infraestructurales
            en  la  sociedad  del  trabajo,  que  se  reflejarían  en  formas
            institucionalizadas  de  atención  a  los  derechos  sociales  (Ferrajoli),
            al nacimiento de una Administración moderna de corte prestacional
            (Habermas),  o  a  la  pérdida  de  la  capacidad  institucionalidad  del
            fundamento  soberano  del  Estado  (Zagrebelsky).  Y  aunque  parte
            de  la  razón  acompañe  a  estas  relaciones  causales,  las  pretensiones
            de solución obvian que la capacidad vinculativa de la Constitución
            depende de la idea de Constitución como sistema de garantías y como
            Norma Fundamental y que la capacidad de la Ley no sólo se ajusta a su
            procedimentalidad democrático-voluntario-popular sino también a la
            racionalidad interna de las normas en su sentido normativo-formal
            (lógico,  axiológico,  positivo  y  general)  y  que,  en  definitiva,  esta
            procedimentalidad democrática debe estar sujeta, por la misma razón
            de su gran fuerza político vinculativa, al imperio de la Ley.
                   Siendo así, la hipoteca de la crítica queda saldada, pero la deuda
            de  las  soluciones,  como  se  verá  a  continuación,  queda  pendiente,
            ahora  con  el  agregado  de  un  des-centramiento  de  los  objetivos
            claros  que  debe  perseguir  la  teoría  constitucional  actual.  La  lógica
            de la ‘atención’ a los derechos sociales se presenta como etre supreme
            de los Ordenamientos jurídicos contemporáneos y la supresión del
            concepto-fundamento de la soberanía pretende ser desplazado, pues,

               La noción básica del derecho del Estado, sea en su vertiente interna
               (del  derecho  público  interno)  o  en  la  externa  (el  derecho  público
               externo o internacional) era, por lo tanto, la soberanía de la persona
               estatal. Hoy, sin embargo, esta noción ya no puede reconocerse con
               aquella claridad como realidad política operante. Desde finales del
               siglo pasado actúan vigorosamente fuerzas corrosivas, tanto interna
               como  externamente…  factores  demoledores  de  la  soberanía,  cuya
               fuerza había sido amortiguada, al menos en parte, por las exigencias
               de  cohesión  derivadas  del  conflicto  Este  y  Oeste,  [que]  justifican
               hoy, quizás con nuevos motivos, la oración fúnebre del ius publicum
               europeum... [propias del genio de Carl Schmitt] los europeos han vivido
               hasta hace poco tiempo en una época cuyos conceptos jurídicos venían
               totalmente referidos al Estado y presuponían el Estado como modelo de
               unidad política. La época de la estabilidad ya está llegando a su fin; no
               vale pena desperdiciar más palabras en esto. Con ella desaparece toda
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