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Rodríguez Salón, R. Derecho, Constitución y Estado de Derecho.
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                   En la propia constitución institucional naciente, y aún teórica y
            filosóficamente hipotecada, el Derecho del Estado social y democrático
            se enfrenta a una profunda  «crisis de legalidad, es decir, [una crisis] del
            valor vinculante asociado a las reglas por los titulares de los poderes
            públicos. [Dicha crisis] se expresa en la ausencia o ineficacia de los
            controles, y, por tanto, en la variada y llamativa fenomenología de la
            ilegalidad del poder» (Ferrajoli, 1999, p. 15). Al atender a su nueva
            condición de ineficacia o ausencia vinculativa, la fuerza disciplinaria del
            derecho positivo queda des-ajustada de sus centros de acción, que no
            son otros que la procedimentalidad auto-regulada de manera positiva
            de la propia construcción de normas (incluso de las constitucionales)
            y de la aplicación con carácter vinculativo expreso y racional de dichas
            normas, de carácter sobre-ordenado y de carácter general.
                   Es en tal des-ajuste de la fuerza de auto-disciplinamiento del
            derecho, que no es sinónimo de su inexistencia, en que se observa con
            mayor claridad

               La inadecuación estructural de las formas del Estado de derecho a las
               funciones del Welfare State, agravada por la acentuación del carácter
               selectivo y desigual que deriva de las crisis del Estado social [y cuya
               facticidad  se  presenta  como]  una  suerte  de  contradicción  entre  el
               paradigma clásico del Estado de derecho, que consiste en un conjunto
               de límites y prohibiciones impuestos a los poderes públicos de forma
               cierta, general y abstracta, para la tutela de los derechos de libertad
               de los ciudadanos, y el Estado social, que, por el contrario, demanda
               a los propios poderes la satisfacción de derechos sociales mediante
               prestaciones  positivas,  no  siempre  predeterminables  de  manera
               general  y  abstracta  y,  por  tanto,  eminentemente  discrecionales,
               contingentes, sustraídas a los principios de certeza y estricta legalidad
               y confiadas a la intermediación burocrática y partidista. [Entendiendo
               que] tal crisis se manifiesta en la inflación legislativa provocada por
               la presión de los intereses sectoriales y corporativos, la pérdida de
               generalidad y abstracción de las leyes, la creciente producción de leyes-
               acto, el proceso de descodificación y el desarrollo de una legislación
               fragmentaria…  habitualmente  bajo  el  signo  de  la  emergencia  y  la
               excepción (Ferrajoli, 1999, p. 16).
                   De  esta  manera,  en  el  nacimiento  del  Estado  social  y
            democrático, la hipoteca teórica y filosófica de la ciencia del Derecho
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