Page 38 - Anuario28
P. 38

ANUARIO DE DERECHO. Año 28, N° 28. Enero-diciembre 2011. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                               47


                   En estos términos, se presentaba la ventaja para la estructura
            del Estado y sus funcionarios, pues como fuente procedimental del
            Derecho la fijación de normas se constituyó como capacidad racional
            del  manejo  instrumental  de  esas  normas,  y  como  consecuencia  de
            ello los intereses poco podían negociar ante la vinculación normativa
            expresa, tanto de los intereses como de la Administración, a menos
            que el consentimiento de los legisladores en conjunto con el de los
            administradores  así  lo  permitiese,  esto  sin  violaciones  extremas
            a  la  Ley,  pues,  en  definitiva  «el  Estado  liberal  de  derecho  tenía
            necesariamente una connotación sustantiva, relativa a las funciones y
            fines del Estado» (Zagrebelsky, 1999, p. 23).

                   Fijado  el  programa,  tanto  la  figura  del  legislador  como  los
            fines de «garantizar la autonomía privada y la igualdad jurídica de los
            ciudadanos» (Habermas, 2000, p. 202) eran condición suficiente para
            que los canales de disciplinamiento y sujeción de la Administración
            y del propio Derecho, entendido como sistema de normas positivas,
            cumplieran con al menos dos expectativas normativas: a) la supremacía
            de la Ley y la igualdad jurídica de todos los poderes de la sociedad y
            del propio Estado; b) la garantía a los derechos de iguales libertades
            privadas a partir de un conjunto de restricciones expresas al poder de
            la administración del Estado de Derecho.
                   El  problema  que  subyace  en  la  reconstrucción  interna  del
            Derecho  a  causa  del  cambio  de  paradigmas  en  dirección  al  Estado
            social  y  democrático  de  Derecho,  al  comprenderse  como  un
            hecho  estructural-constitucional,  representa  el  advenimiento  de
            dos  transformaciones  principales  del  Derecho:  a)  la  insuficiencia
            institucional-normativa de la fuerza sujetadora y vinculante de la Ley;
            b) la transformación de las condiciones de constitución (hechura) y
            ejercicio aplicativo del derecho y del poder político, con su correlato
            desplazamiento  desde  una  relación  de  sujeción  expresa  a  normas
            específicas positivas hacia una disposición-selección-elección normativa
            en  la  cual  «el  derecho  queda  a  disposición  de  la  política  [aunque
            todavía]  prescribe  simultáneamente  a  la  política  las  condiciones
            procedimentales  bajo  las  que  puede  disponer  del  derecho»
            (Habermas, 2000, p. 513).
   33   34   35   36   37   38   39   40   41   42   43