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ANUARIO DE DERECHO. Año 28, N° 28. Enero-diciembre 2011. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 47
En estos términos, se presentaba la ventaja para la estructura
del Estado y sus funcionarios, pues como fuente procedimental del
Derecho la fijación de normas se constituyó como capacidad racional
del manejo instrumental de esas normas, y como consecuencia de
ello los intereses poco podían negociar ante la vinculación normativa
expresa, tanto de los intereses como de la Administración, a menos
que el consentimiento de los legisladores en conjunto con el de los
administradores así lo permitiese, esto sin violaciones extremas
a la Ley, pues, en definitiva «el Estado liberal de derecho tenía
necesariamente una connotación sustantiva, relativa a las funciones y
fines del Estado» (Zagrebelsky, 1999, p. 23).
Fijado el programa, tanto la figura del legislador como los
fines de «garantizar la autonomía privada y la igualdad jurídica de los
ciudadanos» (Habermas, 2000, p. 202) eran condición suficiente para
que los canales de disciplinamiento y sujeción de la Administración
y del propio Derecho, entendido como sistema de normas positivas,
cumplieran con al menos dos expectativas normativas: a) la supremacía
de la Ley y la igualdad jurídica de todos los poderes de la sociedad y
del propio Estado; b) la garantía a los derechos de iguales libertades
privadas a partir de un conjunto de restricciones expresas al poder de
la administración del Estado de Derecho.
El problema que subyace en la reconstrucción interna del
Derecho a causa del cambio de paradigmas en dirección al Estado
social y democrático de Derecho, al comprenderse como un
hecho estructural-constitucional, representa el advenimiento de
dos transformaciones principales del Derecho: a) la insuficiencia
institucional-normativa de la fuerza sujetadora y vinculante de la Ley;
b) la transformación de las condiciones de constitución (hechura) y
ejercicio aplicativo del derecho y del poder político, con su correlato
desplazamiento desde una relación de sujeción expresa a normas
específicas positivas hacia una disposición-selección-elección normativa
en la cual «el derecho queda a disposición de la política [aunque
todavía] prescribe simultáneamente a la política las condiciones
procedimentales bajo las que puede disponer del derecho»
(Habermas, 2000, p. 513).