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Rodríguez Salón, R. Derecho, Constitución y Estado de Derecho.
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                   En  definitiva,  en  el  propio  nacimiento  del  Estado  Liberal
            de  Derecho,  subyace  la  concepción  de  que  «la  Constitución  es
            un  todo,  y  hasta  para  la  routine  administrativa  y  judicial  [que  es]
            completamente subalterna son inevitables los efectos, tanto próximos
            como remotos, de sus axiomas» (Schmitt, 1971, p. 73). Esta era la
            fórmula  de  sujeción,  soberanía  y  vinculación  de  la  Constitución  al
            todo de la estructura del Estado y de la sociedad civil, y marcó con
            suficiente capacidad el tránsito desde las tradiciones del absolutismo
            y el antiguo régimen hacia,

               El  Estado  liberal  [que  se  caracteriza]  por  la  concepción  de  la
               ley  como  acto  deliberado  de  un  Parlamento  representativo  y  se
               concreta  en:  a)  la  supremacía  de  la  ley  sobre  la  Administración;
               b) la subordinación a la ley, y sólo a la ley, de los derechos de los
               ciudadanos, con exclusión, por tanto, de que poderes autónomos de
               la Administración puedan incidir sobre ellos; c) la presencia de jueces
               independientes con competencia exclusiva para aplicar la ley, y sólo la
               ley, a las controversias surgidas entre los ciudadanos y entre estos y la
               administración del Estado (Zagrebelsky, 1999, p. 23).
                   La  política  constitucional  del  Estado  Liberal  de  Derecho
            tuvo  bien  en  claro  que  el  derrumbamiento  de  las  estructuras  del
            absolutismo  y  de  las  reminiscencias  del  feudalismo  y  las  formas
            políticas  aristocráticas  sólo  podría  realizarse  sobre  bases  jurídico-
            racionales que no albergaran visos de superación de la crisis de las
            estructuras institucionales del antiguo régimen, sino que ofertaran,
            en base a la racionalidad jurídica y político-administrativa, una nueva
            tipología de estructuración jurídico-constitucional en base, primero
            en la positividad de las normas, segundo en la supremacía de la Ley, y
            tercero en la división de poderes (cuestión que no implica la división
            de la soberanía).
                   Así, instituciones como la Constitución, la Ley y el Derecho
            sintetizado  en  ésta,  la  figura  del  legislador  y  la  Administración
            quedaban sujetas a la estructura normativa del propio Derecho, y ello
            no implicó directamente la pérdida de su fortaleza sino lo contrario,
            esto es, que estas instituciones poseían la fuerza jurídica y política
            suficiente para amarrar los intereses públicos y privados, vincularlos
            y mediarlos a través de la propia estructura normativa del Derecho.
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