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Rodríguez Salón, R. Derecho, Constitución y Estado de Derecho.
46 La actualidad del Derecho en la constitución de..../ pp. 37-65
En definitiva, en el propio nacimiento del Estado Liberal
de Derecho, subyace la concepción de que «la Constitución es
un todo, y hasta para la routine administrativa y judicial [que es]
completamente subalterna son inevitables los efectos, tanto próximos
como remotos, de sus axiomas» (Schmitt, 1971, p. 73). Esta era la
fórmula de sujeción, soberanía y vinculación de la Constitución al
todo de la estructura del Estado y de la sociedad civil, y marcó con
suficiente capacidad el tránsito desde las tradiciones del absolutismo
y el antiguo régimen hacia,
El Estado liberal [que se caracteriza] por la concepción de la
ley como acto deliberado de un Parlamento representativo y se
concreta en: a) la supremacía de la ley sobre la Administración;
b) la subordinación a la ley, y sólo a la ley, de los derechos de los
ciudadanos, con exclusión, por tanto, de que poderes autónomos de
la Administración puedan incidir sobre ellos; c) la presencia de jueces
independientes con competencia exclusiva para aplicar la ley, y sólo la
ley, a las controversias surgidas entre los ciudadanos y entre estos y la
administración del Estado (Zagrebelsky, 1999, p. 23).
La política constitucional del Estado Liberal de Derecho
tuvo bien en claro que el derrumbamiento de las estructuras del
absolutismo y de las reminiscencias del feudalismo y las formas
políticas aristocráticas sólo podría realizarse sobre bases jurídico-
racionales que no albergaran visos de superación de la crisis de las
estructuras institucionales del antiguo régimen, sino que ofertaran,
en base a la racionalidad jurídica y político-administrativa, una nueva
tipología de estructuración jurídico-constitucional en base, primero
en la positividad de las normas, segundo en la supremacía de la Ley, y
tercero en la división de poderes (cuestión que no implica la división
de la soberanía).
Así, instituciones como la Constitución, la Ley y el Derecho
sintetizado en ésta, la figura del legislador y la Administración
quedaban sujetas a la estructura normativa del propio Derecho, y ello
no implicó directamente la pérdida de su fortaleza sino lo contrario,
esto es, que estas instituciones poseían la fuerza jurídica y política
suficiente para amarrar los intereses públicos y privados, vincularlos
y mediarlos a través de la propia estructura normativa del Derecho.