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ANUARIO DE DERECHO. Año 28, N° 28. Enero-diciembre 2011. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                               43


            Estado social y democrático de Derecho encuentran su fundamento en la
            propia pérdida del sentido vinculativo de la Constitución, en términos
            de la producción del derecho que genera sujeción a la ley, y en lo que I.
            Berlín denominaría, el fin de las fuerzas utópicas de Occidente.

                   Desde  tal  perspectiva,  el  siguiente  discurso  pretende,  con
            un enfoque meta-teórico útil y constructivista, analizar la crisis del
            nacimiento  del  Estado  social  entendida  como  crisis  del  Estado  de
            Derecho mismo y de la capacidad positiva del derecho de denotarse
            un ser y de connotarse un deber ser a partir de una procedimentalidad
            formalizada, constitucional y democrática estructurada en términos
            de capacidad para disciplinar la producción, la aplicación y la sujeción
            del derecho a los principios más fundamentales del Estado de Derecho.

                   2. de la crisis interna del derecho a la ductibilidad del
                   sistema de derecho


                   Entre  los  pocos  autores  que  definen  el  tránsito  del  Estado
            Liberal parlamentario al Estado social y democrático de Derecho, sin
            percatar alguna apocalíptica crisis, destaca la figura de Carl Schmitt.
            Con  pretensiones  similares  a  las  fijadas  en  el  presente  discurso,  a
            Schmitt  le  preocupaban  las  transformaciones  internas  del  derecho
            más que la apodíctica de la crisis del Estado Liberal moderno  (en
            contraste  con  las  transformaciones  generales  del  derecho,  en  el
            sentido de L. Duguit -2001-).
                   Al  analizar  dicha  transición,  el  autor  alemán  exponía
            que  lo  realmente  importante,  aquello  fundamental  en  el  análisis
            jurídico  del  cambio  de  paradigmas  constitucionales  de  Estado,
            son  las  imprecisiones  y  las  depuraciones  posteriores  al  cambio  de
            exigencialidad constitucional, realizadas desde la teoría constitucional,
            cuyo núcleo se fijaba en «las definiciones jurídico-políticas y jurídico-
            constitucionales  que  tengan  en  cuenta  la  actual  situación  política
            interna [refiriéndose al cambio de paradigma de Estado Liberal] en
            cuanto se relaciona con el Estado de Derecho» (Schmitt, 1971, p. 4).
            Por tal razón, esgrimía el autor «no me preocupaba el problema de la
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