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Rodríguez Salón, R. Derecho, Constitución y Estado de Derecho.
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crisis del Estado porque de sobra sabía que con ello [es decir, que con
la concentración excluyente de las fuerzas intelectuales en la crisis
de paradigmas] se entregaba la legalidad de una Constitución a sus
propios enemigos» (Schmitt, 1971, p. XXI).
Ante el nacimiento del Estado Liberal de Derecho, la teoría
social, y especialmente el constitucionalismo moderno, siguió su curso
arrollador de estructuración de un orden institucional racionalizado al
modo occidental, esto es, materializar: «en primer lugar, la pretensión
de una filosofía social [y jurídica] científicamente fundamentada
[que] apunta a especificar de una vez por todas las condiciones del
orden estatal y social correcto en general… en segundo lugar, esta
transformación o utilización de los conocimientos aparece como un
problema técnico… en tercer lugar… los ingenieros del orden correcto
pueden prescindir del trato moral y limitarse a la construcción de las
circunstancias bajo las cuales los hombres… están forzados a una
conducta calculable» (Habermas, 1997, p. 51). De esta manera, «la
legalidad [que sostenía al Estado liberal parlamentario] no era en su
origen otra cosa que un producto del racionalismo occidental y una
forma de legitimidad [de ella derivada]» (Schmitt, 1971, p. XI).
Como resultado estructural, esto es, como constitución
institucional del Estado, se replegaron las condiciones que frenaron,
por más de tres siglos, el nacimiento del Estado legislativo, el cual
comenzó a ser entendido «como un tipo determinado de comunidad
política, cuya peculiaridad consiste en que ve la expresión suprema
y decisiva de la voluntad común en la proclamación de una especie
cualificada de normas que pretenden ser derecho, y a las que, en
consecuencia, son reducibles todas las demás funciones, competencias
y esferas de actividad del dominio público [y, al parecer, del privado
también]» (Schmitt, 1971, p. 4).
Siguiendo el guión metodológico fijado, debe entenderse
que el núcleo de importancia no radica en la formación histórico-
estructural de la comunidad política entendida como Estado liberal
parlamentario de Derecho, aunque ello no excluye su importancia
intrínseca. Aquello que realmente tiene valor en el momento en que se