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Rodríguez Salón, R. Derecho, Constitución y Estado de Derecho.
42 La actualidad del Derecho en la constitución de..../ pp. 37-65
Sin embargo, no sólo la pluralidad está en juego cuando la
Constitución no se presenta exclusivamente como norma suprema y
como el valor jurídico-político que vincula todos los poderes y acciones,
públicas y privadas, a las reglas contractuales de convivencia, sino
que el propio Derecho se ve afectado porque si las normas formal-
procedimentales adquieren una apertura más que suficiente (a la
des-atención, a la des-efectividad y a la propia interpretación de su
contenido positivado), las normas sustanciales pueden provenir de
fuentes tan diversas que eliminarían la garantía de vinculación de las
normas que disciplinan la producción y la aplicación del Derecho
tanto público como privado, quedando en juego tanto su estructura
lógica interna como su capacidad de validación racional. Para decirlo
sin rodeos: cuando la concepción que, por principio constitutivo, se
acoge de la Constitución consiste en afirmar por definición su carácter
pluri-abierto queda descoagulada la potencialidad del orden jurídico
para producir certeza y generar procesos de cohesión social estables y,
mínimamente, duraderos.
A esto se agrega una condición propia del estatus actual
de la racionalidad institucional del Estado social y democrático
de Derecho: en la conexión interna entre Estado de derecho y
democracia «los destinatarios del Derecho sólo pueden adquirir
autonomía en la medida en que ellos mismos puedan comprenderse
como autores de las leyes a las que están sometidos como sujetos
jurídicos privados» (Habermas, 1999, p. 194). Aquello que impide
que los destinatarios del derecho venzan la fortaleza institucional de
los derechos y se acomoden en una perversa tiranía de las mayorías,
o en una ausencia ciudadana expresa, es la facticidad de que tanto la
fortaleza constitucional y positiva de las normas jurídicas como la
propia diferencialidad/alteridad de las fuerzas que se constituyen para
informar a las normas jurídicas procedimentales sobre sus intereses
y expectativas estén presentes con carácter normativo-vinculativo la
primera, y con integralidad fáctica la segunda.
De esta suerte, los problemas de las propuestas de solución a lo
que hemos convenido en denominar como la crisis del nacimiento del