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Rodríguez Salón, R. Derecho, Constitución y Estado de Derecho.
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                   Sin  embargo,  no  sólo  la  pluralidad  está  en  juego  cuando  la
            Constitución no se presenta exclusivamente como norma suprema y
            como el valor jurídico-político que vincula todos los poderes y acciones,
            públicas  y  privadas,  a  las  reglas  contractuales  de  convivencia,  sino
            que el propio Derecho se ve afectado porque si las normas formal-
            procedimentales  adquieren  una  apertura  más  que  suficiente  (a  la
            des-atención, a la des-efectividad y a la propia interpretación de su
            contenido  positivado),  las  normas  sustanciales  pueden  provenir  de
            fuentes tan diversas que eliminarían la garantía de vinculación de las
            normas  que  disciplinan  la  producción  y  la  aplicación  del  Derecho
            tanto público como privado, quedando en juego tanto su estructura
            lógica interna como su capacidad de validación racional. Para decirlo
            sin rodeos: cuando la concepción que, por principio constitutivo, se
            acoge de la Constitución consiste en afirmar por definición su carácter
            pluri-abierto queda descoagulada la potencialidad del orden jurídico
            para producir certeza y generar procesos de cohesión social estables y,
            mínimamente, duraderos.

                   A  esto  se  agrega  una  condición  propia  del  estatus  actual
            de  la  racionalidad  institucional  del  Estado  social  y  democrático
            de  Derecho:  en  la  conexión  interna  entre  Estado  de  derecho  y
            democracia  «los  destinatarios  del  Derecho  sólo  pueden  adquirir
            autonomía en la medida en que ellos mismos puedan comprenderse
            como  autores  de  las  leyes  a  las  que  están  sometidos  como  sujetos
            jurídicos privados» (Habermas, 1999, p. 194). Aquello que impide
            que los destinatarios del derecho venzan la fortaleza institucional de
            los derechos y se acomoden en una perversa tiranía de las mayorías,
            o en una ausencia ciudadana expresa, es la facticidad de que tanto la
            fortaleza  constitucional  y  positiva  de  las  normas  jurídicas  como  la
            propia diferencialidad/alteridad de las fuerzas que se constituyen para
            informar a las normas jurídicas procedimentales sobre sus intereses
            y expectativas estén presentes con carácter normativo-vinculativo la
            primera, y con integralidad fáctica la segunda.
                   De esta suerte, los problemas de las propuestas de solución a lo
            que hemos convenido en denominar como la crisis del nacimiento del
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