Page 31 - Anuario28
P. 31

Rodríguez Salón, R. Derecho, Constitución y Estado de Derecho.
            40                            La actualidad del Derecho en la constitución de..../ pp. 37-65



            principalmente, a que al colocar a la norma fundamental dentro de una
            concepción práctico-jurídica de proyecto ambicioso y con probabilidad
            epso ipso de su incumplimiento, la política constitucional queda des-
            fundamentada porque sus pretensiones de disciplinar positivamente
            al derecho desde la Constitución también dejan de experimentar esa
            fuerza vinculante, otrora legalizada y legitimada a través del imperio de
            la ley.
                   En  ese  otrora  del  imperio  de  la  ley,  «se  abraza  la  facticidad
            de  la  aplicación  estatal  del  derecho  con  la  fuerza  fundamentadora
            de  la  legitimidad  de  un  procedimiento  con  pretensión  de
            racionalidad…»  (Habermas,  1999,  p.  248).  Pero  esta  condición
            sólo  es  posible  si  las  concepciones  jurídicas  teórico-prácticas  de
            Constitución y constitucionalidad no están infra-estructuradas bajo el
            filamento democrático de la hiper-pluralización de la propia política
            constitucional. Debe advertirse que el derecho y la Constitución es a
            la democracia garantía de realización y límite de actuación, de donde
            se obtiene que «los límites a la democracia asegurados por algunos
            derechos  fundamentales  son  ‘condiciones’,  o  ‘precondiciones’,  o
            ‘presupuestos’ o ‘límites’ de la democracia» (Ferrajoli, 2006, p. 18),
            pues como se sabe,

               … para una definición mínima de democracia […] es indispensable
               que aquellos que están llamados a decidir o a elegir a quienes deberán
               decidir,  se  planteen  alternativas  reales  y  estén  en  condiciones  de
               seleccionar  entre  una  u  otra.  Con  el  objeto  de  que  se  realice  esta
               condición es necesario que a quienes deciden les sean garantizados
               los  llamados  derechos  de  libertad  de  opinión  […].  Las  normas
               constitucionales que atribuyen estos derechos no son propiamente
               reglas del juego: son reglas preliminares que permiten el desarrollo
               del juego (Bobbio, 2003, p. 26).

                   La  democracia,  en  cambio,  es  al  derecho  infraestructura
            institucional y marco de valor, sustancia material (vía contenido de
            los derechos fundamentales) y no solamente metodología de acción
            (que  asegura  la  representación  popular  y  el  principio  de  mayoría),
            desde cuyo través se vierten las racionalizaciones normativo-jurídicas
            propias del modo de ser-en-el mundo jurídico político del hombre
   26   27   28   29   30   31   32   33   34   35   36