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Rodríguez Salón, R. Derecho, Constitución y Estado de Derecho.
40 La actualidad del Derecho en la constitución de..../ pp. 37-65
principalmente, a que al colocar a la norma fundamental dentro de una
concepción práctico-jurídica de proyecto ambicioso y con probabilidad
epso ipso de su incumplimiento, la política constitucional queda des-
fundamentada porque sus pretensiones de disciplinar positivamente
al derecho desde la Constitución también dejan de experimentar esa
fuerza vinculante, otrora legalizada y legitimada a través del imperio de
la ley.
En ese otrora del imperio de la ley, «se abraza la facticidad
de la aplicación estatal del derecho con la fuerza fundamentadora
de la legitimidad de un procedimiento con pretensión de
racionalidad…» (Habermas, 1999, p. 248). Pero esta condición
sólo es posible si las concepciones jurídicas teórico-prácticas de
Constitución y constitucionalidad no están infra-estructuradas bajo el
filamento democrático de la hiper-pluralización de la propia política
constitucional. Debe advertirse que el derecho y la Constitución es a
la democracia garantía de realización y límite de actuación, de donde
se obtiene que «los límites a la democracia asegurados por algunos
derechos fundamentales son ‘condiciones’, o ‘precondiciones’, o
‘presupuestos’ o ‘límites’ de la democracia» (Ferrajoli, 2006, p. 18),
pues como se sabe,
… para una definición mínima de democracia […] es indispensable
que aquellos que están llamados a decidir o a elegir a quienes deberán
decidir, se planteen alternativas reales y estén en condiciones de
seleccionar entre una u otra. Con el objeto de que se realice esta
condición es necesario que a quienes deciden les sean garantizados
los llamados derechos de libertad de opinión […]. Las normas
constitucionales que atribuyen estos derechos no son propiamente
reglas del juego: son reglas preliminares que permiten el desarrollo
del juego (Bobbio, 2003, p. 26).
La democracia, en cambio, es al derecho infraestructura
institucional y marco de valor, sustancia material (vía contenido de
los derechos fundamentales) y no solamente metodología de acción
(que asegura la representación popular y el principio de mayoría),
desde cuyo través se vierten las racionalizaciones normativo-jurídicas
propias del modo de ser-en-el mundo jurídico político del hombre