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ANUARIO DE DERECHO. Año 28, N° 28. Enero-diciembre 2011. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                               39


            presenta en la forma sustancial de hipoteca filosófico-epistemológica
            respecto a la solución de la crisis profunda de racionalidad jurídica
            hoy en boga, siendo que el pago de la deuda normativa permitiría
            devolver  a  la  Constitución  y  al  rule  of  law  su  posición  jerárquica
            normativa, vinculante y sujetadora, productora de deberes jurídicos
            positivados expresos y negadora de las arbitrariedades (que no de las
            discrecionalidades racionales y razonables) de la administración del
            Estado y de la acción de los ciudadanos.

                   Si bien la crisis de la legalidad y de la  vinculación a la ley que
            ha generado la imposibilidad práctico-teórica de adaptar el Estado
            de derecho a la técnica de tutela de los derechos sociales representa
            un  de  los  temas  centrales  de  las  investigaciones  y  de  la  práctica
            jurídica contemporánea, no representa el  leit motiv de las soluciones
            modelares  planteadas  contemporáneamente,  pues  estas,  apenas  en
            formación, se encuentran en un marco epistemológico problemático
            en sí mismo, porque las nuevas concepciones del Derecho en el Estado
            social y democrático y sus aspiraciones deconstructivistas, en términos
            más  normativo-prescriptivos  que  fáctico  funcionales  (aunque
            también), no han  podido, hasta ahora, luchar contra la capacidades
            (relativas) de ordenación de un Derecho democrático que, si bien se
            funda en «… el carácter positivo de las normas producidas [y en]
            la sujeción al derecho… en la que la misma producción jurídica se
            encuentra disciplinada por normas, tanto formales como sustanciales,
            de  derecho  positivo»  (Ferrajoli,  1999,  p.  19),  también  asigna  a  la
            Constitución  la  concepción  de  «un  ambicioso  modelo  normativo
            que no puede dejar de experimentar, como de hecho experimenta,
            incumplimientos  y  violaciones  en  sus  desarrollos.  Es  un  proyecto
            vinculante y su grado de realización depende, en última instancia, del
            tratamiento dado a las garantías» (Andrés Ibáñez, 1999, p. 11).
                   Al asignar a la Constitución un sentido a tal punto abierto y
            plural, se reducen directamente las posibilidades de disciplinar a través
            de normas sustanciales la producción jurídica y la generación de los
            vínculos que sujetan, en forma de deber y procedimentalidad jurídicos,
            las actividades de la administración y de los ciudadanos. Esto se debe,
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