Page 30 - Anuario28
P. 30
ANUARIO DE DERECHO. Año 28, N° 28. Enero-diciembre 2011. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 39
presenta en la forma sustancial de hipoteca filosófico-epistemológica
respecto a la solución de la crisis profunda de racionalidad jurídica
hoy en boga, siendo que el pago de la deuda normativa permitiría
devolver a la Constitución y al rule of law su posición jerárquica
normativa, vinculante y sujetadora, productora de deberes jurídicos
positivados expresos y negadora de las arbitrariedades (que no de las
discrecionalidades racionales y razonables) de la administración del
Estado y de la acción de los ciudadanos.
Si bien la crisis de la legalidad y de la vinculación a la ley que
ha generado la imposibilidad práctico-teórica de adaptar el Estado
de derecho a la técnica de tutela de los derechos sociales representa
un de los temas centrales de las investigaciones y de la práctica
jurídica contemporánea, no representa el leit motiv de las soluciones
modelares planteadas contemporáneamente, pues estas, apenas en
formación, se encuentran en un marco epistemológico problemático
en sí mismo, porque las nuevas concepciones del Derecho en el Estado
social y democrático y sus aspiraciones deconstructivistas, en términos
más normativo-prescriptivos que fáctico funcionales (aunque
también), no han podido, hasta ahora, luchar contra la capacidades
(relativas) de ordenación de un Derecho democrático que, si bien se
funda en «… el carácter positivo de las normas producidas [y en]
la sujeción al derecho… en la que la misma producción jurídica se
encuentra disciplinada por normas, tanto formales como sustanciales,
de derecho positivo» (Ferrajoli, 1999, p. 19), también asigna a la
Constitución la concepción de «un ambicioso modelo normativo
que no puede dejar de experimentar, como de hecho experimenta,
incumplimientos y violaciones en sus desarrollos. Es un proyecto
vinculante y su grado de realización depende, en última instancia, del
tratamiento dado a las garantías» (Andrés Ibáñez, 1999, p. 11).
Al asignar a la Constitución un sentido a tal punto abierto y
plural, se reducen directamente las posibilidades de disciplinar a través
de normas sustanciales la producción jurídica y la generación de los
vínculos que sujetan, en forma de deber y procedimentalidad jurídicos,
las actividades de la administración y de los ciudadanos. Esto se debe,