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ANUARIO DE DERECHO. Año 28, N° 28. Enero-diciembre 2011. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                              167


                   Ahora bien, siguiendo la idea de la pena como fin en sí mismo,
            cabe preguntarse ¿Sobre qué se asienta la legitimidad de una pena que no
            amerita un referente fáctico y cuyo funcionamiento se basta a sí mismo sin
            precisar ser cotejada con la realidad y sin necesidad de medir sus efectos?
            Una pena entendida así, no se asocia a la idea de mal, de daño y por tanto
            no está obligado el Estado a justificarla en su aplicación. Al no haber fin
            que cumplir, el hecho de cómo se esté aplicando y los efectos que produce
            en la práctica, no tienen ninguna importancia, cabe preguntar entonces:
            ¿Dónde se apoya la legitimidad de una pena con estas características?
                   Posteriormente, el autor trabaja la otra forma de prevención del
            Derecho Penal: la prevención negativa. En esta forma de prevención el
            Derecho Penal se vale de la intimidación. Para ello, parte de un hombre
            libre y con capacidad de discernimiento y de escogencia, pues sólo en
            tales condiciones puede, a partir del efecto que produce la intimidación,
            decidir no transgredir la norma y por esa vía proteger expectativas, tanto
            por  el  mensaje  que  se  envía  como  por  percibir  al  hombre  sólo  como
            posible  víctima.  Ahora  bien,  no  debe  olvidarse  que  la  intimidación
            genera un proceso motivacional en contra de los delitos, bien porque
            el raciocinio del delincuente le indica que el mal que reporta la pena
            es  mayor  que  el  beneficio  del  delito;  o  bien  porque  refuerza  valores
            conformando  conciencias  y  generando  mecanismos  de  inhibición  de
            tendencias agresivas y antisociales. De siempre esta teoría ha recibido
            severas críticas, fundamentadas todas en el hecho de que parte de la idea
            del hombre como medio y no como fin en sí mismo. Sin embargo, es claro
            que el planteamiento no debe descartarse completamente sino que debe
            tomarse de él lo que no contradiga los presupuestos del Estado social y
            demoliberal de Derecho y en consonancia con el resto de las funciones
            del Derecho Penal.
                   Abordando la perspectiva política del análisis,  Alcácer Guirao
            valora  algunas  ideas  en  relación  a  dos  sistemas  políticos,  a  saber:
            Liberalismo y Comunitarismo, a fin de perfilar una postura en relación
            a las ideas sobre las que se debe exigir la fundamentación de un Derecho
            Penal liberal.
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