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Bolaños, M. Los fines del Derecho Penal. Una aproximación
170 desde la Filosofía Política / pp. 161-180.
existe un alto grado de identidad entre los valores que ellas recogen y
los valores del individuo, de manera tal que al no observarlas el sujeto
está siendo infiel a sus propios valores. Desde estas perspectivas, el delito
es visto como algo socialmente necesario a fin de generar procesos de
identificación colectiva que a su vez implica la exclusión del «infiel»
y su reafirmación como extraño. En esta propuesta, el delito tiene una
profunda carga moral que degenera en violencia social que amerita ser
aplacada con crecientes niveles de violencia estatal. Ambas perspectivas
prevencionistas apuntan a la internalización de los valores que se plasman
en la norma jurídica.
De todo ello se deduce que si mis valores como individuo están
determinados por el todo social y el Estado está obligado a exigirme
fidelidad frente a estos valores, significa que desde la perspectiva pública
y privada se produce una flagrante violación a la autonomía del sujeto,
cuyos intereses están supeditados a la búsqueda del bien común para la
totalidad, lo que se traduce en una contradicción con los principios que
rigen el Derecho Penal Liberal.
Ahora bien, para referirse al Derecho Penal Liberal, el autor parte
de los dos modelos políticos analizados: Liberalismo y Comunitarismo
y dentro de ellos tiene en cuenta los dos fines del Derecho Penal
históricamente reconocidos. Para lo cual propone soluciones de conflicto y
soluciones de síntesis. Las primeras, plantean soluciones en el marco de la
idea de que la prevención no tiene en sí misma su propia limitación y las
segundas lo hacen desde la idea de que sí la tiene. En el comunitarismo
(utilitarismo) se exalta la racionalidad en busca de fines (teleológica) que
a partir de acuerdos subjetivos pretende la satisfacción de determinados
resultados, generando un espacio de legitimidad instrumental orientada
en función de los resultados obtenidos en el marco del fin propuesto.
En esta concepción «prevenir» significa, satisfacer el resultado que
beneficie al mayor número, pues en el conflicto entre intereses sociales
e individuales debe prevalecer el interés social que representa al mayor
número. Esto da lugar a soluciones de síntesis en las que la prevención
general tiene en sí misma su propia limitación, de manera tal que ella es
capaz de autodefinir los límites de sus espacios de intervención.