Page 163 - Anuario28
P. 163
Bolaños, M. Los fines del Derecho Penal. Una aproximación
172 desde la Filosofía Política / pp. 161-180.
como una institución social y como un acto concreto de imposición. La
concepción en la que se ve la pena como una institución social se identifica
con el utilitarismo, toda vez que, como todas las instituciones de carácter
social, deben estar al servicio del Estado. La concepción de la pena como
un acto de imposición de la sanción al sujeto, se identifica con los criterios
propios de la retribución, teniendo presente la necesidad real que haya de
prevenir, a fin de que la pena no sea una pena ilegítima.
No existe en la realidad tal separación entre ambos criterios
porque tanto en la consideración de la pena como una institución social
como en la consideración de la pena vista en el momento de su aplicación,
se requiere de las dos finalidades del Derecho Penal (retribución-
prevención). Solamente teniendo en cuenta la prevención como fin se
está dejando por fuera la protección del delincuente que es también parte
de los fines del Derecho Penal.
Limitar el poder punitivo del Estado no puede ser un propósito
fundado exclusivamente en el utilitarismo porque el utilitarismo atiende
sólo a fines y no hay garantía de que tales fines observen derechos y
garantías reconocidos a los individuos. De manera tal que para exceder
los límites del simple fin es necesario tener en cuenta el deber ser que está
orientado en función de garantías y derechos de los ciudadanos. Así, tal
limitación vendría sólo por la vía del deber ser, es decir, desde fuera, desde
la noción de justicia. Por esta razón, el problema debe analizarse desde los
dos aspectos protectores del Derecho Penal. La protección enfocada a las
víctimas y a los delincuentes. Frente a ello lo racional en el caso de las
víctimas sería: El Derecho Penal debe proteger mis bienes, mis intereses.
Y para el caso de los delincuentes lo racional sería: El Derecho Penal no
debería existir. En tanto cada grupo presenta intereses contrapuestos
se mantendrá latente la tensión prevención-garantía. En este punto se
apela nuevamente a lo razonable, que con base en el acuerdo contractual,
indicará que el Derecho Penal debe servir tanto al fin preventivo de
acciones lesivas como a la protección del ciudadano (delincuente) en la
imposición de una sanción.
Se parte entonces de la idea de que el Derecho Penal liberal
prioriza la libertad individual, lo que significa que debe orientar sus
fines sólo en razón de las garantías protectoras de los derechos de los
ciudadanos.