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Bolaños, M. Los fines del Derecho Penal. Una aproximación
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            como una institución social y como un acto concreto de imposición. La
            concepción en la que se ve la pena como una institución social se identifica
            con el utilitarismo, toda vez que, como todas las instituciones de carácter
            social, deben estar al servicio del Estado. La concepción de la pena como
            un acto de imposición de la sanción al sujeto, se identifica con los criterios
            propios de la retribución, teniendo presente la necesidad real que haya de
            prevenir, a fin de que la pena no sea una pena ilegítima.
                   No  existe  en  la  realidad  tal  separación  entre  ambos  criterios
            porque tanto en la consideración de la pena como una institución social
            como  en la consideración de la pena vista en el momento de su aplicación,
            se  requiere  de  las  dos  finalidades  del  Derecho  Penal  (retribución-
            prevención). Solamente teniendo en cuenta la prevención como fin se
            está dejando por fuera la protección del delincuente que es también parte
            de los fines del Derecho Penal.

                   Limitar el poder punitivo del Estado no puede ser un propósito
            fundado exclusivamente en el utilitarismo porque el utilitarismo atiende
            sólo  a  fines  y  no  hay  garantía  de  que  tales  fines  observen  derechos  y
            garantías reconocidos a los individuos. De manera tal que para exceder
            los límites del simple fin es necesario tener en cuenta el deber ser que está
            orientado en función de garantías y derechos de los ciudadanos. Así, tal
            limitación vendría sólo por la vía del deber ser, es decir, desde fuera, desde
            la noción de justicia. Por esta razón, el problema debe analizarse desde los
            dos aspectos protectores del Derecho Penal. La protección enfocada a las
            víctimas y a los delincuentes. Frente a ello lo racional en el caso de las
            víctimas sería: El Derecho Penal debe proteger mis bienes, mis  intereses.
            Y para el caso de los delincuentes lo racional sería: El Derecho Penal no
            debería  existir.  En  tanto  cada  grupo  presenta  intereses  contrapuestos
            se mantendrá latente la tensión prevención-garantía. En este punto se
            apela nuevamente a lo razonable, que con base en el acuerdo contractual,
            indicará  que  el  Derecho  Penal  debe  servir  tanto  al  fin  preventivo  de
            acciones lesivas como a la protección del ciudadano (delincuente) en la
            imposición de una sanción.
                   Se  parte  entonces  de  la  idea  de  que  el  Derecho  Penal  liberal
            prioriza  la  libertad  individual,  lo  que  significa  que  debe  orientar  sus
            fines sólo en razón de las garantías protectoras de los derechos de los
            ciudadanos.
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