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ANUARIO DE DERECHO. Año 28, N° 28. Enero-diciembre 2011. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                              163


            el mantenimiento del valor ético-social así como el restablecimiento de la
            paz social. La prevención general positiva atiende al reforzamiento de los
            asociados en el orden, lo cual emparenta esta función de la pena con la
            retribución, pues con ambas propuestas se pretende restablecer el estado
            anterior a la lesión causada por el delito.
                     En  el  Capítulo  II,  el  autor  aborda  en  detalle  la  figura  de  la
            prevención general en sus aspectos positivos y negativos. Este abordaje se
            inicia mostrando claramente una abierta conexión inter-relacional entre
            el Derecho Penal y el modelo político de un Estado. Así, un determinado
            modelo político creará un Derecho Penal que sirva a sus propósitos y que
            resulte útil para obtener satisfactoriamente sus objetivos, e igualmente,
            el Derecho Penal de un Estado se adecuará tanto en la forma como en el
            contenido, a los propósitos que con el modelo político se ha planteado
            el  Estado.  Esta  relación  de  mutua  interacción,  es  apenas  natural  si  se
            entiende al Derecho Penal como el más político de todos los derechos y
            el que mejor expresa la soberanía nacional.
                   Según  lo  expuesto  por  el  autor,  la  pena  se  puede  legitimar
            instrumentalmente y valorativamente. Con la legitimación instrumental
            se pretende justificar la pena desde el thelos (fines), por lo que se entiende
            que  ella  debe  ser  útil  para  algo  (utilitarismo);  planteamiento  que
            atiende a los intereses del sistema político comunitarista. La pena debe
            estar capacitada para cumplir los fines para los cuales se ha diseñado y
            tal cumplimiento de fines debe poder medirse para contar así con una
            verificación de su efectividad empírica. Lo que permite concluir que el fin
            de intimidación (prevención general negativa) estaría deslegitimado por
            la imposibilidad que existe de medir lo que en su criterio debe conocer el
            individuo. El mismo análisis cabe para la prevención general positiva en
            cualquiera de sus tres perspectivas.

                   Con la legitimación valorativa, se pretende una justificación desde
            lo ético-político, versión en la que se atienden directamente los intereses
            del ciudadano (principios, garantías, valores) y que se orienta en función
            de  un  modelo  político  liberal.  De  manera  tal  que  en  la  legitimación
            valorativa  el  quehacer  de  la  pena  depende  del  supuesto  ético-político
            sobre el que el Estado asienta su actividad punitivo-coactiva. En tanto y
            en cuanto se tienen en cuenta los intereses del ciudadano, la función de la
            pena se delimita en razón del deber ser.
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