Page 154 - Anuario28
P. 154
ANUARIO DE DERECHO. Año 28, N° 28. Enero-diciembre 2011. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 163
el mantenimiento del valor ético-social así como el restablecimiento de la
paz social. La prevención general positiva atiende al reforzamiento de los
asociados en el orden, lo cual emparenta esta función de la pena con la
retribución, pues con ambas propuestas se pretende restablecer el estado
anterior a la lesión causada por el delito.
En el Capítulo II, el autor aborda en detalle la figura de la
prevención general en sus aspectos positivos y negativos. Este abordaje se
inicia mostrando claramente una abierta conexión inter-relacional entre
el Derecho Penal y el modelo político de un Estado. Así, un determinado
modelo político creará un Derecho Penal que sirva a sus propósitos y que
resulte útil para obtener satisfactoriamente sus objetivos, e igualmente,
el Derecho Penal de un Estado se adecuará tanto en la forma como en el
contenido, a los propósitos que con el modelo político se ha planteado
el Estado. Esta relación de mutua interacción, es apenas natural si se
entiende al Derecho Penal como el más político de todos los derechos y
el que mejor expresa la soberanía nacional.
Según lo expuesto por el autor, la pena se puede legitimar
instrumentalmente y valorativamente. Con la legitimación instrumental
se pretende justificar la pena desde el thelos (fines), por lo que se entiende
que ella debe ser útil para algo (utilitarismo); planteamiento que
atiende a los intereses del sistema político comunitarista. La pena debe
estar capacitada para cumplir los fines para los cuales se ha diseñado y
tal cumplimiento de fines debe poder medirse para contar así con una
verificación de su efectividad empírica. Lo que permite concluir que el fin
de intimidación (prevención general negativa) estaría deslegitimado por
la imposibilidad que existe de medir lo que en su criterio debe conocer el
individuo. El mismo análisis cabe para la prevención general positiva en
cualquiera de sus tres perspectivas.
Con la legitimación valorativa, se pretende una justificación desde
lo ético-político, versión en la que se atienden directamente los intereses
del ciudadano (principios, garantías, valores) y que se orienta en función
de un modelo político liberal. De manera tal que en la legitimación
valorativa el quehacer de la pena depende del supuesto ético-político
sobre el que el Estado asienta su actividad punitivo-coactiva. En tanto y
en cuanto se tienen en cuenta los intereses del ciudadano, la función de la
pena se delimita en razón del deber ser.