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ANUARIO DE DERECHO. Año 28, N° 28. Enero-diciembre 2011. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 169
del sujeto que hace prevalecer lo razonable como la capacidad de buscar
los términos de lo equitativo. Allí nace el Derecho Penal como una forma
de control que al mismo tiempo respeta los espacios del individuo.
En el comunitarismo, el sujeto es en función del todo y tanto sus
deberes como sus derechos se moldean en función de las necesidades
colectivas, por tanto, el sólo interés de los terceros no es suficiente para
generar criterios de control. Se requiere además, la adhesión al bien
común, a lo bueno, a lo justo; por lo que la legitimidad del Estado pasa
por prolongar o extender la moral privada hacia la moral pública. En este
modelo, el Derecho Penal exige obediencia a priori, es decir, sin entrar
a valorar sus contenidos, pues el delito no lesiona intereses ajenos, sino
que violenta o vulnera la fidelidad que debe guardarse frente al orden de
la comunidad y los valores que se expresan en la norma son impuestos,
al igual que ellas, por razones de tradición y de identidad colectiva. El
derecho no resulta de un diálogo entre los intervinientes, es impuesto,
por tanto el poder del Estado es ilimitado, estando facultado para hacer
cuanto precise necesario en aras de la obtención del bien común.
Ahora bien, retomando el planteamiento de Rawls en cuanto a
reconocer en las personas las cualidades de racionales y razonables, debe
advertirse que es preciso hacer énfasis en lo razonable como la capacidad
de buscar espacios para el consenso y la interacción. Obviamente, se parte
de un ser racional que no se detiene en metas de corto plazo, que prevé en
función de intereses ulteriores y que identifica la estructura funcional del
Estado al servicio de sus intereses, de manera pues que lo entiende como
un medio para la obtención de fines propuestos y buscados en el marco
de estos espacios de interacción. Lo razonable como la cooperación que
procura el entendimiento en aras de un mayor grado de estabilidad social,
se traducirá finalmente en el área penal, en procurar el diseño de medios
coactivos que logren motivar a comportamientos conforme a la norma a
quienes no lo asuman así de forma voluntaria.
De seguidas, el autor analiza los fines del Derecho Penal en el
marco del liberalismo político. En tal sentido, al retomar las perspectivas
ético-social y la perspectiva integracionista, se observa que en ambas, la
sociedad es vista como un todo orgánico unido en torno a valores en el
que las normas no son obedecidas por influencia externa, sino porque