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ANUARIO DE DERECHO. Año 28, N° 28. Enero-diciembre 2011. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                              169


            del sujeto que hace prevalecer lo razonable como la capacidad de buscar
            los términos de lo equitativo. Allí nace el Derecho Penal como una forma
            de control que al mismo tiempo respeta los espacios del individuo.

                   En el comunitarismo, el sujeto es en función del todo y tanto sus
            deberes como sus derechos se moldean en función de las necesidades
            colectivas, por tanto, el sólo interés de los terceros no es suficiente para
            generar  criterios  de  control.  Se  requiere  además,  la  adhesión  al  bien
            común, a lo bueno, a lo justo; por lo que la legitimidad del Estado pasa
            por prolongar o extender la moral privada hacia la moral pública. En este
            modelo, el Derecho Penal exige obediencia a priori, es decir, sin entrar
            a valorar sus contenidos, pues el delito no lesiona intereses ajenos, sino
            que violenta o vulnera la fidelidad que debe guardarse frente al orden de
            la comunidad y los valores que se expresan en la norma son impuestos,
            al igual que ellas, por razones de tradición y de identidad colectiva. El
            derecho no resulta de un diálogo entre los intervinientes, es impuesto,
            por tanto el poder del Estado es ilimitado, estando facultado para hacer
            cuanto precise necesario en aras de la obtención del bien común.
                   Ahora bien, retomando el planteamiento de Rawls en cuanto a
            reconocer en las personas las cualidades de racionales y razonables, debe
            advertirse que es preciso hacer énfasis en lo razonable como la capacidad
            de buscar espacios para el consenso y la interacción. Obviamente, se parte
            de un ser racional que no se detiene en metas de corto plazo, que prevé en
            función de intereses ulteriores y que identifica la estructura funcional del
            Estado al servicio de sus intereses, de manera pues que lo entiende como
            un medio para la obtención de fines propuestos y buscados en el marco
            de estos espacios de interacción. Lo razonable como la cooperación que
            procura el entendimiento en aras de un mayor grado de estabilidad social,
            se traducirá finalmente en el área penal, en procurar el diseño de medios
            coactivos que logren motivar a comportamientos conforme a la norma a
            quienes no lo asuman así de forma voluntaria.
                   De seguidas, el autor analiza los fines del Derecho Penal en el
            marco del liberalismo político. En tal sentido, al retomar las perspectivas
            ético-social y la perspectiva integracionista, se observa que en ambas, la
            sociedad es vista como un todo orgánico unido en torno a valores en el
            que las normas no son obedecidas por influencia externa, sino porque
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