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ANUARIO DE DERECHO. Año 28, N° 28. Enero-diciembre 2011. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                              171


                   Por su parte, el liberalismo a partir del reconocimiento de derechos,
            hace  prevalecer  la  racionalidad  desde  el  deber  ser  (deontológica),
            la  cual  basada  en  acuerdos  inter-subjetivos  da  lugar  a  la  legitimidad
            valorativa -no dependiente de los resultados planteados- que deviene en
            el reconocimiento de garantías para todos los individuos, incluidos los
            delincuentes.
                   Ahora  bien,  ¿Cómo  conciliar  ambas  posturas:  prevención  y
            garantías?. Para ello el autor expone dos formas distintas de interacción
            de estas dos nociones en el marco de la prevención general positiva. De
            una parte, la fundamentación y de otra parte la compatibilidad. Se trata de
            dos niveles de análisis en los que se pretende averiguar si la culpabilidad
            se fundamenta en criterios preventivos o si su existencia es compatible con
            ellos.
                   En  el  caso  de  la  fundamentación,    las  garantías  no  tienen  un
            contenido deontológico y -según el criterio de Jakobs- es posible adecuar
            la noción de justicia en función de lo que se debe procurar cumplir en
            un  momento  determinado,  es  decir,  del  fin  específico  diseñado  según
            los intereses. Esto podría traducirse en la posibilidad de aplicar penas a
            los inimputables para hacer retornar la estabilidad social perdida con la
            comisión de delitos. Por su parte, en la compatibilidad se entiende que no
            hay divorcio entre la culpabilidad y la prevención porque las garantías se
            corresponden con la idea social de justicia, de manera tal que las penas que
            excedan  - o en alguna medida no se correspondan con - el ideal de justicia
            no puedan ser socialmente asumidas. Las penas que responden a criterios
            de venganza, logran estabilizar el todo social sólo momentáneamente. Por
            ello, las garantías no pueden sostenerse en consideraciones preventivas
            sino sólo en la idea de justicia, de lo contrario estarían siendo objeto de
            un proceso de instrumentalización.
                   La primera conclusión a obtener acá es que las soluciones que
            proponen  que  la  prevención  tiene  en  sí  misma  su  propia  limitación
            - soluciones de síntesis - terminan por servir a las necesidades propias
            de  un  momento  específico,  descuidando  las  garantías  en  su  sentido
            sustancial o material así como los derechos de los individuos. Por su parte
            las soluciones de conflicto se plantean a partir de la distinción de la pena
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