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Bolaños, M. Los fines del Derecho Penal. Una aproximación
162 desde la Filosofía Política / pp. 161-180.
de protección, se llega obligatoriamente a la cuestión de la teoría de la
prevención general positiva que guarda directa relación con la concepción
material de la misión que está llamado a cumplir el Derecho Penal y que
puede ser leída desde tres perspectivas diferentes; por lo que, llegar a
establecer un contenido específico para la teoría de la prevención general
positiva dependerá, entre otros factores, de los límites conceptuales de la
noción «ordenamiento jurídico».
Al tratar de deslindar entre fines propiamente dichos del Derecho
Penal y fines de la pena, se encuentra que la legitimación del Derecho Penal
depende en buena medida de la legitimación de la pena. Sin embargo, a
pesar de ser posible atribuir inicialmente a la pena la función de prevenir
acciones como instancia intermedia para obtener el fin último que es la
protección de bienes jurídicos, las distintas perspectivas desde las que
puede leerse el contenido de la prevención general positiva no aportan
mucha claridad a la distinción entre fines del Derecho Penal y fines de la
pena. En tal sentido, son muchas las ocasiones en que la identidad entre
prevención general positiva y fines del Derecho Penal es más nítida que
la relación entre prevención general positiva y fines de la pena; todo ello
en razón de la pluralidad de versiones desde las que puede entenderse la
prevención general positiva.
En esta teoría la pena excede la sola profilaxis criminal para
pasar a estabilizar normas e integrar la sociedad. En este orden de ideas,
los fines del Derecho Penal serán: tanto el clásico fin de proteger bienes
jurídicos, como el de proteger los valores esenciales que subyacen a las
normas (ético-social); la cohesión del organismo social (integración); la
vigencia de la norma (protección de la expectativa normativa); a lo que
habrá que agregar la protección de los potenciales delincuentes frente al
poder estatal.
Valorando el funcionamiento de la pena en la sociedad, el
autor destaca, de una parte, la función intimidatoria que va dirigida
fundamentalmente a potenciales delincuentes atendiendo a la contención
de la criminalidad mediante la motivación en contra de acciones
delictivas. De otra parte, refiere la prevención general positiva que va
dirigida a toda la sociedad, incluidos fieles al derecho y posibles víctimas,
función en la que el mensaje de la pena tiene carácter positivo reflejado en