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Bolaños, M. Los fines del Derecho Penal. Una aproximación
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            de protección, se llega obligatoriamente a la cuestión de la teoría de la
            prevención general positiva que guarda directa relación con la concepción
            material de la misión que está llamado a cumplir el Derecho Penal y que
            puede ser leída desde tres perspectivas diferentes; por lo que, llegar a
            establecer un contenido específico para la teoría de la prevención general
            positiva dependerá, entre otros factores, de los límites conceptuales de la
            noción «ordenamiento jurídico».
                   Al tratar de deslindar entre fines propiamente dichos del Derecho
            Penal y fines de la pena,  se encuentra que la legitimación del Derecho Penal
            depende en buena medida de la legitimación de la pena. Sin embargo, a
            pesar de ser posible atribuir inicialmente a la pena la función de prevenir
            acciones como instancia intermedia para obtener el fin último que es la
            protección de bienes jurídicos, las distintas perspectivas desde las que
            puede leerse el contenido de la prevención general positiva no aportan
            mucha claridad a la distinción entre fines del Derecho Penal y fines de la
            pena. En tal sentido, son muchas las ocasiones en que la identidad entre
            prevención general positiva y fines del Derecho Penal es más nítida que
            la relación entre prevención general positiva y fines de la pena; todo ello
            en razón de la pluralidad de versiones desde las que puede entenderse la
            prevención general positiva.

                   En  esta  teoría  la  pena  excede  la  sola  profilaxis  criminal  para
            pasar a estabilizar normas e integrar la sociedad. En este orden de ideas,
            los fines del Derecho Penal serán: tanto el clásico fin de proteger bienes
            jurídicos,  como el de proteger los valores esenciales que subyacen a las
            normas (ético-social); la cohesión del organismo social (integración); la
            vigencia de la norma (protección de la expectativa normativa); a lo que
            habrá que agregar la protección de los potenciales delincuentes frente al
            poder estatal.
                   Valorando  el  funcionamiento  de  la  pena  en  la  sociedad,  el
            autor  destaca,  de  una  parte,  la  función  intimidatoria  que  va  dirigida
            fundamentalmente a potenciales delincuentes atendiendo a la contención
            de  la  criminalidad  mediante  la  motivación  en  contra  de  acciones
            delictivas.  De  otra  parte,  refiere  la  prevención  general  positiva  que  va
            dirigida a toda la sociedad, incluidos fieles al derecho y posibles víctimas,
            función en la que el mensaje de la pena tiene carácter positivo reflejado en
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