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Mora Bastidas, F. El Procedimiento Adminitrativo Sancionatorio y el Sistema de Sanciones
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            solamente la contratación del diez por ciento (10%) de trabajadores
            extranjeros para aquellos empleadores que tengan más de diez (10)
            trabajadores, contemplándose en el artículo 634 la sanción en caso
            de incumplimiento de la disposición. En las discusiones que se llevan
            a cabo en la Asamblea Nacional se está proponiendo la modificación
            del artículo 634 de la Ley Orgánica del Trabajo, con la incorporación
            de una multa no menor a veinticinco (25) unidades tributarias y no
            mayor de cien (100) unidades tributarias por cada trabajador afectado.
            En caso de reincidencia se  plantea adicionalmente un incremento del
            cien por ciento (100%) del monto original.
                   La  sanción    en  caso  de  no  dar  cuenta  de  un  accidente  de
            trabajo « …  dentro de los cuatro (4) días continuos de ocurrido
            … » ha sido contemplada en el artículo 635 de la Ley Orgánica del
            Trabajo; sin embargo, se estima que esta disposición colisiona con
            lo  establecido  en  el  artículo  83  del  Reglamento  Parcial  de  la  Ley
            Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo,
            que establece un lapso de sesenta (60) minutos « … siguientes a la
            ocurrencia del accidente … »  para la notificación  al  Instituto Nacional
            de  Prevención,  Salud  y  Seguridad  Laborales.  Igualmente  colisiona
            con lo previsto en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Prevención,
            Condiciones  y  Medio  Ambiente  del  Trabajo,  la  cual  contempla
            que la « … declaración formal de los accidentes de trabajo y de las
            enfermedades  ocupacionales    …»,  deberá  realizarse  dentro  de  las
            veinticuatro (24) horas siguientes a  « … la ocurrencia del accidente
            o del diagnóstico de la enfermedad profesional». En las discusiones
            que se llevan a cabo en la Asamblea Nacional se está proponiendo la
            modificación del artículo 635 de la Ley Orgánica del Trabajo, con la
            incorporación de una multa no menor a veinticinco (25) unidades
            tributarias y no mayor de cien (100) unidades tributarias. En caso de
            reincidencia plantean un incremento del cien por ciento (100%) del
            monto original.

                   En  el  caso  de  la  violación    de  la    libertad    sindical,  de
            conformidad con lo dispuesto en los artículos 443 al 453 de la Ley
            Orgánica  del  Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en los
            artículos 112 al 116 de su Reglamento, se incurre en la sanción prevista
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