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Mora Bastidas, F. El Procedimiento Adminitrativo Sancionatorio y el Sistema de Sanciones
94 en la Legislación Laboral y de la Seguridad Social... / pp. 77-106
solamente la contratación del diez por ciento (10%) de trabajadores
extranjeros para aquellos empleadores que tengan más de diez (10)
trabajadores, contemplándose en el artículo 634 la sanción en caso
de incumplimiento de la disposición. En las discusiones que se llevan
a cabo en la Asamblea Nacional se está proponiendo la modificación
del artículo 634 de la Ley Orgánica del Trabajo, con la incorporación
de una multa no menor a veinticinco (25) unidades tributarias y no
mayor de cien (100) unidades tributarias por cada trabajador afectado.
En caso de reincidencia se plantea adicionalmente un incremento del
cien por ciento (100%) del monto original.
La sanción en caso de no dar cuenta de un accidente de
trabajo « … dentro de los cuatro (4) días continuos de ocurrido
… » ha sido contemplada en el artículo 635 de la Ley Orgánica del
Trabajo; sin embargo, se estima que esta disposición colisiona con
lo establecido en el artículo 83 del Reglamento Parcial de la Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo,
que establece un lapso de sesenta (60) minutos « … siguientes a la
ocurrencia del accidente … » para la notificación al Instituto Nacional
de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Igualmente colisiona
con lo previsto en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la cual contempla
que la « … declaración formal de los accidentes de trabajo y de las
enfermedades ocupacionales …», deberá realizarse dentro de las
veinticuatro (24) horas siguientes a « … la ocurrencia del accidente
o del diagnóstico de la enfermedad profesional». En las discusiones
que se llevan a cabo en la Asamblea Nacional se está proponiendo la
modificación del artículo 635 de la Ley Orgánica del Trabajo, con la
incorporación de una multa no menor a veinticinco (25) unidades
tributarias y no mayor de cien (100) unidades tributarias. En caso de
reincidencia plantean un incremento del cien por ciento (100%) del
monto original.
En el caso de la violación de la libertad sindical, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 443 al 453 de la Ley
Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en los
artículos 112 al 116 de su Reglamento, se incurre en la sanción prevista