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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                               95


            en el artículo  637 de ese instrumento legal. En las discusiones que
            se  llevan  a  cabo  en  la  Asamblea  Nacional  se  está  proponiendo  la
            modificación del artículo mencionado con la incorporación de una
            multa no menor a  cincuenta (50) unidades  tributarias y  no  mayor
            de cien (100) unidades tributarias. En caso de reincidencia plantean
            adicionalmente un incremento del cien por ciento (100%) del monto
            original.
                   En  caso    de    incumplimiento      de  una    providencia    admi-
            nistrativa  de    reenganche  de  conformidad  con  el  procedimiento
            establecido en los artículos 454 al 458 de la Ley Orgánica del Trabajo,
            se ocasiona la imposición de la sanción prevista en el artículo 639 de
            la Ley. En las discusiones que se llevan a cabo en la Asamblea Nacional
            se está proponiendo la modificación del mencionado artículo, con la
            incorporación de una multa no menor a veinticinco (25) unidades
            tributarias  y  no  mayor  de  doscientas  (200)  unidades  tributarias
            por  cada  trabajador  afectado.  En  caso  de  reincidencia  plantean  un
            incremento del cien por ciento (100%) del monto original.
                   En  materia  de  derecho  colectivo,  el  artículo  637  de  la  Ley
            Orgánica  del  Trabajo,  contempla  multas  en  caso  de  infracción  al
            régimen de tutela de la libertad sindical; mientras que el artículo 640
            ejusdem contempla la sanción cuando exista infracción a las normas
            relativas a los conflictos colectivos del trabajo. Por su parte, el artículo
            641 contempla sanciones (entre ¼ de salario mínimo y un (1) salario
            mínimo)  en caso de infracción de las normas relativas a la negociación
            colectiva y/o reunión normativa laboral.

                   b)  En  materia  de  Ley  de  Alimentación  de  los  Trabajadores:
            también  se  contemplan  sanciones  a  los  empleadores.  Según  el
            artículo 1 de la Ley de Alimentación de los Trabajadores, el beneficio
            de  alimentación,  tiene  por  finalidad  «  …    proteger  y  mejorar  el
            estado nutricional de los trabajadores, a fin de fortalecer  su salud,
            prevenir las enfermedades ocupacionales y propender a una mayor
            productividad laboral». En el artículo 10, se contempla la sanción,
            con  multas  que  oscilarán  entre  diez  unidades  tributarias  (10  U.T)
            y  cincuenta unidades tributarias (50 U.T), en aquellos casos en los
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