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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 95
en el artículo 637 de ese instrumento legal. En las discusiones que
se llevan a cabo en la Asamblea Nacional se está proponiendo la
modificación del artículo mencionado con la incorporación de una
multa no menor a cincuenta (50) unidades tributarias y no mayor
de cien (100) unidades tributarias. En caso de reincidencia plantean
adicionalmente un incremento del cien por ciento (100%) del monto
original.
En caso de incumplimiento de una providencia admi-
nistrativa de reenganche de conformidad con el procedimiento
establecido en los artículos 454 al 458 de la Ley Orgánica del Trabajo,
se ocasiona la imposición de la sanción prevista en el artículo 639 de
la Ley. En las discusiones que se llevan a cabo en la Asamblea Nacional
se está proponiendo la modificación del mencionado artículo, con la
incorporación de una multa no menor a veinticinco (25) unidades
tributarias y no mayor de doscientas (200) unidades tributarias
por cada trabajador afectado. En caso de reincidencia plantean un
incremento del cien por ciento (100%) del monto original.
En materia de derecho colectivo, el artículo 637 de la Ley
Orgánica del Trabajo, contempla multas en caso de infracción al
régimen de tutela de la libertad sindical; mientras que el artículo 640
ejusdem contempla la sanción cuando exista infracción a las normas
relativas a los conflictos colectivos del trabajo. Por su parte, el artículo
641 contempla sanciones (entre ¼ de salario mínimo y un (1) salario
mínimo) en caso de infracción de las normas relativas a la negociación
colectiva y/o reunión normativa laboral.
b) En materia de Ley de Alimentación de los Trabajadores:
también se contemplan sanciones a los empleadores. Según el
artículo 1 de la Ley de Alimentación de los Trabajadores, el beneficio
de alimentación, tiene por finalidad « … proteger y mejorar el
estado nutricional de los trabajadores, a fin de fortalecer su salud,
prevenir las enfermedades ocupacionales y propender a una mayor
productividad laboral». En el artículo 10, se contempla la sanción,
con multas que oscilarán entre diez unidades tributarias (10 U.T)
y cincuenta unidades tributarias (50 U.T), en aquellos casos en los