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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                               97


            funcionarios del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
            Laborales. Es importante denotar que en relación con las sanciones
            leves,  graves    y    muy    graves,  el  legislador  no  hizo  ningún  tipo  de
            distinción  sobre los motivos que conllevaron a la ubicación de estas
            infracciones.  El  artículo  118  de  la  Ley  Orgánica    de    Prevención,
            Condiciones  y  Medio  Ambiente  del  Trabajo,  describe  siete  (7)
            infracciones leves, que pueden ser sancionadas con multas de  hasta
            veinticinco  unidades  tributarias  (25  UT)  por  cada  trabajador
            expuesto, comenzando la descripción de las infracciones cuando el
            empleador no responda a las peticiones de información o realización
            de mejoras de los niveles de protección solicitada por los delegados
            de prevención (de acuerdo con el artículo 43 de la Ley Orgánica de
            Prevención, en correlación con el artículo 51 del Reglamento Parcial
            de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente
            del Trabajo) o el Comité de Seguridad y Salud Laboral (de acuerdo
            con  el  artículo  48).  El  numeral  2  del  artículo  118,  por  su  parte,
            considera infracción leve,  que no se garanticen  todos los elementos
            de saneamiento básico en los centros de trabajo, de acuerdo con lo
            previsto en el artículo 59 de este instrumento jurídico, en concordancia
            con lo dispuesto en el artículo 12 del  Reglamento Parcial de la Ley
            Orgánica de Prevención, Condiciones y  Medio  Ambiente del  Trabajo.
            El numeral 3 del artículo 118, también considera ilícito leve, cuando
            no  se  lleve  un  registro  de  las  características  fundamentales  de  los
            proyectos de nuevos medios y puestos de trabajo o la remodelación,
            en un todo de conformidad con lo previsto en el artículo 63 y 64 de la
            mencionada ley. El numeral 4 del artículo 118, prevé como supuesto
            de sanción, los casos en donde no se consulten los posibles cambios
            en la organización del trabajo, de acuerdo con las directrices previstas
            en los artículos 59 y 60 de la ley. Cuando se elaboren sin participación
            de los trabajadores los programas de Seguridad y Salud en el Trabajo,
            el empleador incurre en la infracción leve consagrada en el numeral
            5  del  artículo  118.  El  numeral  6  del  artículo  118,  considera  como
            infracción leve los casos en donde no se imparta a los trabajadores
            formación  teórica  en  la  ejecución  de  las  funciones  inherentes  a  su
            actividad, en la prevención de accidentes del trabajo y enfermedades
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