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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 97
funcionarios del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales. Es importante denotar que en relación con las sanciones
leves, graves y muy graves, el legislador no hizo ningún tipo de
distinción sobre los motivos que conllevaron a la ubicación de estas
infracciones. El artículo 118 de la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, describe siete (7)
infracciones leves, que pueden ser sancionadas con multas de hasta
veinticinco unidades tributarias (25 UT) por cada trabajador
expuesto, comenzando la descripción de las infracciones cuando el
empleador no responda a las peticiones de información o realización
de mejoras de los niveles de protección solicitada por los delegados
de prevención (de acuerdo con el artículo 43 de la Ley Orgánica de
Prevención, en correlación con el artículo 51 del Reglamento Parcial
de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente
del Trabajo) o el Comité de Seguridad y Salud Laboral (de acuerdo
con el artículo 48). El numeral 2 del artículo 118, por su parte,
considera infracción leve, que no se garanticen todos los elementos
de saneamiento básico en los centros de trabajo, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 59 de este instrumento jurídico, en concordancia
con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Parcial de la Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.
El numeral 3 del artículo 118, también considera ilícito leve, cuando
no se lleve un registro de las características fundamentales de los
proyectos de nuevos medios y puestos de trabajo o la remodelación,
en un todo de conformidad con lo previsto en el artículo 63 y 64 de la
mencionada ley. El numeral 4 del artículo 118, prevé como supuesto
de sanción, los casos en donde no se consulten los posibles cambios
en la organización del trabajo, de acuerdo con las directrices previstas
en los artículos 59 y 60 de la ley. Cuando se elaboren sin participación
de los trabajadores los programas de Seguridad y Salud en el Trabajo,
el empleador incurre en la infracción leve consagrada en el numeral
5 del artículo 118. El numeral 6 del artículo 118, considera como
infracción leve los casos en donde no se imparta a los trabajadores
formación teórica en la ejecución de las funciones inherentes a su
actividad, en la prevención de accidentes del trabajo y enfermedades