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Mora Bastidas, F. El Procedimiento Adminitrativo Sancionatorio y el Sistema de Sanciones
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                   El cumplimiento de estas normas - Arts. 198, 199, 207, 211,
            218,  155  y  156  de  la  Ley  Orgánica  del  Trabajo  -  ,  adicionalmente
            se  encuentra  regulado  en  el  numeral  2  del  artículo  120  de  la  Ley
            Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo,
            que indica: «…  se sancionará al empleador  … , por cada trabajador
            expuesto cuando:  …  2. No asegure el disfrute efectivo del período de
            vacaciones remunerado por parte de los trabajadores y trabajadoras,
            de  conformidad  con  la  ley.    …  ».  Con  esta  sanción,  el  legislador
            busca  de  manera  coercitiva,  el  cumplimiento  de  las  disposiciones
            normativas,  puesto que las sanciones contenidas en el mencionado
            instrumento normativo se encuentran tasadas en unidades tributarias
            y específicamente en ese supuesto están comprendidas entre setenta
            y  seis  (76)  y  cien  (100)  unidades  tributarias,  por  cada  trabajador
            expuesto a este ilícito administrativo.
                   En  cuanto  a la  participación  en los beneficios, el artículo
            630    de  la  Ley  Orgánica  del  Trabajo,  establece  la  sanción  cuando
            no  se  paguen  correctamente  a  los  trabajadores  los  beneficios  o  la
            bonificación de fin de año, de acuerdo con las previsiones contenidas
            en los artículos 174 al 184 de la Ley, en concordancia con lo previsto
            en los artículos 57 al 59 de su reglamento. En las discusiones sobre
            la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, se está considerando la
            reforma del artículo 630 con la posibilidad de establecer una multa no
            menor del equivalente a cuarenta (40) unidades tributarias, ni mayor
            del equivalente a ciento cincuenta (150) unidades tributarias - por
            cada trabajador - en caso de no pagar correctamente la participación
            en los beneficios. Mientras que en los casos de no pagar correctamente
            la  bonificación  de  fin  de  año  se  propone  establecer  una  multa  no
            menor del equivalente a diez (10) unidades tributarias, ni mayor del
            equivalente a treinta (30) unidades tributarias por cada trabajador.
            En caso de reincidencia plantean adicionalmente un incremento del
            cincuenta por ciento (50%) del monto original.

                   El  único  régimen  especial  del  trabajo  sujeto  a  sanción
            administrativa  (artículo  631  de  la  Ley  Orgánica  del  Trabajo),  es  el
            del  trabajador  doméstico,  cuando  se  da  el  incumplimiento  de  las
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