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Mora Bastidas, F. El Procedimiento Adminitrativo Sancionatorio y el Sistema de Sanciones
92 en la Legislación Laboral y de la Seguridad Social... / pp. 77-106
El cumplimiento de estas normas - Arts. 198, 199, 207, 211,
218, 155 y 156 de la Ley Orgánica del Trabajo - , adicionalmente
se encuentra regulado en el numeral 2 del artículo 120 de la Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo,
que indica: «… se sancionará al empleador … , por cada trabajador
expuesto cuando: … 2. No asegure el disfrute efectivo del período de
vacaciones remunerado por parte de los trabajadores y trabajadoras,
de conformidad con la ley. … ». Con esta sanción, el legislador
busca de manera coercitiva, el cumplimiento de las disposiciones
normativas, puesto que las sanciones contenidas en el mencionado
instrumento normativo se encuentran tasadas en unidades tributarias
y específicamente en ese supuesto están comprendidas entre setenta
y seis (76) y cien (100) unidades tributarias, por cada trabajador
expuesto a este ilícito administrativo.
En cuanto a la participación en los beneficios, el artículo
630 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece la sanción cuando
no se paguen correctamente a los trabajadores los beneficios o la
bonificación de fin de año, de acuerdo con las previsiones contenidas
en los artículos 174 al 184 de la Ley, en concordancia con lo previsto
en los artículos 57 al 59 de su reglamento. En las discusiones sobre
la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, se está considerando la
reforma del artículo 630 con la posibilidad de establecer una multa no
menor del equivalente a cuarenta (40) unidades tributarias, ni mayor
del equivalente a ciento cincuenta (150) unidades tributarias - por
cada trabajador - en caso de no pagar correctamente la participación
en los beneficios. Mientras que en los casos de no pagar correctamente
la bonificación de fin de año se propone establecer una multa no
menor del equivalente a diez (10) unidades tributarias, ni mayor del
equivalente a treinta (30) unidades tributarias por cada trabajador.
En caso de reincidencia plantean adicionalmente un incremento del
cincuenta por ciento (50%) del monto original.
El único régimen especial del trabajo sujeto a sanción
administrativa (artículo 631 de la Ley Orgánica del Trabajo), es el
del trabajador doméstico, cuando se da el incumplimiento de las