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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                               93


            disposiciones contempladas en los artículos  274  al  281 de la Ley.
            Con la reforma se propone modificar el artículo 631, estableciendo
            una multa no menor del equivalente a seis (6) unidades tributarias
            y  no  mayor  del  equivalente  a  doce  (12)  unidades  tributarias.  Sin
            embargo,  es  propicia  esta  reforma  de  la  Ley  Orgánica  del  Trabajo
            para  incluir como un ilícito administrativo  el incumplimiento de la
            normativa que regula a todos los regímenes especiales.
                   La    infracción  de  las  disposiciones  protectoras  de  la  ma-
            ternidad y la familia se encuentra consagrada en el artículo 632, siendo
            importante concordarlo con el supuesto contenido en el artículo 8 de
            la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad,
            que  consagra  la  inamovilidad  del  padre  hasta  un  año  después  del
            nacimiento  y,    adicionalmente,  la  obligación  para  el  empleador  de
            conceder una licencia de catorce (14) días al padre trabajador para
            que  asuma  las  obligaciones  y  responsabilidades  en  el  cuidado  y
            asistencia de su hijo. En la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo,
            se está proponiendo la modificación del artículo 632, consagrando
            una  multa  no  menor  del  equivalente  a  veinticinco  (25)  unidades
            tributarias  y  no  mayor  de  cincuenta  (50)  unidades  tributarias.  En
            caso de reincidencia se plantea, adicionalmente, un incremento del
            cincuenta por ciento (50%) del monto original.
                   El  artículo  633  de  la  Ley  Orgánica  del  Trabajo  (infracción
            relacionada  con  las  condiciones  de  higiene  y  seguridad  industrial)
            contiene  una  sanción  que  debe  completarse  con  el  sistema  de
            sanciones contenido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones
            y Medio Ambiente del Trabajo, de conformidad  con lo señalado en
            el artículo 246 de la Ley Orgánica del Trabajo. En la reforma que se
            discute en la Asamblea Nacional, se está proponiendo la modificación
            del artículo 633, consagrando una multa no menor del equivalente
            a seis (6) unidades tributarias y no mayor de cien (100) unidades
            tributarias.  En  caso  de  reincidencia  se  plantea  adicionalmente  un
            incremento del cien por ciento (100%) del monto original.
                   El  artículo  27  de  la  Ley  Orgánica  del  Trabajo,  establece
            una  restricción  en  la  libertad  de  contratación,  permitiendo
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