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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 93
disposiciones contempladas en los artículos 274 al 281 de la Ley.
Con la reforma se propone modificar el artículo 631, estableciendo
una multa no menor del equivalente a seis (6) unidades tributarias
y no mayor del equivalente a doce (12) unidades tributarias. Sin
embargo, es propicia esta reforma de la Ley Orgánica del Trabajo
para incluir como un ilícito administrativo el incumplimiento de la
normativa que regula a todos los regímenes especiales.
La infracción de las disposiciones protectoras de la ma-
ternidad y la familia se encuentra consagrada en el artículo 632, siendo
importante concordarlo con el supuesto contenido en el artículo 8 de
la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad,
que consagra la inamovilidad del padre hasta un año después del
nacimiento y, adicionalmente, la obligación para el empleador de
conceder una licencia de catorce (14) días al padre trabajador para
que asuma las obligaciones y responsabilidades en el cuidado y
asistencia de su hijo. En la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo,
se está proponiendo la modificación del artículo 632, consagrando
una multa no menor del equivalente a veinticinco (25) unidades
tributarias y no mayor de cincuenta (50) unidades tributarias. En
caso de reincidencia se plantea, adicionalmente, un incremento del
cincuenta por ciento (50%) del monto original.
El artículo 633 de la Ley Orgánica del Trabajo (infracción
relacionada con las condiciones de higiene y seguridad industrial)
contiene una sanción que debe completarse con el sistema de
sanciones contenido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones
y Medio Ambiente del Trabajo, de conformidad con lo señalado en
el artículo 246 de la Ley Orgánica del Trabajo. En la reforma que se
discute en la Asamblea Nacional, se está proponiendo la modificación
del artículo 633, consagrando una multa no menor del equivalente
a seis (6) unidades tributarias y no mayor de cien (100) unidades
tributarias. En caso de reincidencia se plantea adicionalmente un
incremento del cien por ciento (100%) del monto original.
El artículo 27 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece
una restricción en la libertad de contratación, permitiendo