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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 91
De acuerdo con el proyecto de la reforma de la Ley
Orgánica del Trabajo, publicado en el portal de Tecnoiuris (2009),
los diputados de la Asamblea Nacional están proponiendo la modifi-
cación del artículo 627, considerando la posibilidad de establecer una
multa no menor del equivalente a cuarenta (40) unidades tributarias,
ni mayor del equivalente a ciento cincuenta (150) unidades tributarias.
En caso de reincidencia plantean un incremento del cincuenta por
ciento (50%) del monto original, adicionalmente a los intereses
generados y la indexación.
El artículo 628 de la Ley Orgánica del Trabajo contempla
la sanción cuando el empleador no cumpla con las previsiones
contenidas en el artículo 188 ejusdem (fijación de los anuncios
relativos a la concesión de los días hábiles y horas de descanso) o lo
previsto en el artículo 78 del Reglamento de la referida Ley (fijación
de anuncios en los casos de distintos horarios, jornadas o turnos de
trabajo). El artículo 628 le otorga discrecionalidad administrativa
a las Inspectorías del Trabajo para exigir el cumplimiento del deber
legal de fijación de los anuncios. En las discusiones sobre la reforma
de la Ley Orgánica del Trabajo, los diputados de la Asamblea Nacional
están proponiendo la modificación del artículo 628, considerando la
posibilidad de establecer una multa no menor del equivalente a diez
(10) unidades tributarias, ni mayor del equivalente a veinticinco (25)
unidades tributarias. En caso de reincidencia plantean un incremento
del cincuenta por ciento (50%) del monto original.
En el artículo 629, se establece la sanción por el
incumplimiento de las previsiones contenidas en los artículos 198
(jornada máxima de 11 horas), 199 (prolongación de la jornada),
207 (duración del trabajo en horas extraordinarias), 211 al 218
(regulación de los días hábiles para el trabajo), 154 (recargo del salario
por el trabajo en el día feriado), 155 (recargo del salario por el trabajo
en horas extraordinarias) y 156 (recargo del salario por trabajo en
jornada nocturna). En las discusiones sobre la reforma de la Ley, los
diputados de la Asamblea Nacional están proponiendo la fusión de
este artículo con las previsiones contenidas en el artículo 628 ejusdem.