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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                               91


                   De  acuerdo  con  el  proyecto  de la  reforma  de  la  Ley
            Orgánica del Trabajo, publicado  en el  portal de Tecnoiuris (2009),
            los diputados de la Asamblea Nacional están proponiendo la modifi-
            cación del artículo 627, considerando la posibilidad de establecer una
            multa no menor del equivalente a cuarenta (40) unidades tributarias,
            ni mayor del equivalente a ciento cincuenta (150) unidades tributarias.
            En caso de reincidencia  plantean  un  incremento  del  cincuenta  por
            ciento  (50%)  del  monto  original,  adicionalmente  a  los  intereses
            generados y la indexación.

                   El    artículo  628  de  la  Ley  Orgánica  del  Trabajo  contempla
            la  sanción  cuando  el  empleador  no  cumpla  con  las  previsiones
            contenidas  en  el  artículo  188  ejusdem  (fijación  de  los  anuncios
            relativos a la concesión de los días hábiles y horas de descanso) o lo
            previsto en el artículo 78 del Reglamento de la referida Ley (fijación
            de anuncios en los casos de distintos horarios, jornadas o turnos de
            trabajo).  El  artículo  628  le  otorga    discrecionalidad  administrativa
            a las Inspectorías del Trabajo para exigir el cumplimiento del deber
            legal de fijación de los anuncios. En las discusiones sobre la reforma
            de la Ley Orgánica del Trabajo, los diputados de la Asamblea Nacional
            están proponiendo la modificación del artículo 628, considerando la
            posibilidad de establecer una multa no menor del equivalente a diez
            (10) unidades tributarias, ni mayor del equivalente a veinticinco (25)
            unidades tributarias. En caso de reincidencia plantean un incremento
            del cincuenta por ciento (50%) del monto original.
                   En    el    artículo    629,  se  establece  la  sanción  por  el
            incumplimiento  de  las  previsiones  contenidas  en  los  artículos  198
            (jornada  máxima  de  11  horas),  199  (prolongación  de  la  jornada),
            207  (duración  del  trabajo  en  horas  extraordinarias),  211  al  218
            (regulación de los días hábiles para el trabajo), 154 (recargo del salario
            por el trabajo en el día feriado), 155 (recargo del salario por el trabajo
            en  horas  extraordinarias)  y  156  (recargo  del  salario  por  trabajo  en
            jornada nocturna). En las discusiones sobre la reforma de la Ley, los
            diputados de la Asamblea Nacional están proponiendo la fusión de
            este artículo con las previsiones contenidas en el artículo 628 ejusdem.
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