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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                               99


                   En  otro  orden  de  ideas,  deben  desarrollar  programas  de
            educación y capacitación,  así como tambien programas de promoción
            de la seguridad y salud en el trabajo. Asimismo, consultar al Comité
            de Seguridad y Salud Laboral las políticas, programas y actuaciones
            en materia de seguridad y salud en el trabajo e informarle sobre las
            condiciones  peligrosas  a  las  que  están  expuestos  los  trabajadores
            y  sobre  la  incorporación  en  el  centro  de  trabajo  de  empresas
            intermediarias, contratistas y subcontratistas.

                   En  cuanto  a  los  trabajadores,  deben  realizarles  exámenes
            periódicos,  informarles  acerca  de  los  principios  de  prevención  de
            las  condiciones    peligrosas  o  insalubres  a  las  que  están  expuestos.
            Igualmente,  asegurar  su  disfrute  de  vacaciones,  descanso  diario  y
            duración máxima de la jornada; brindar auxilio inmediato al trabajador,
            incorporarlo cuando recupere su capacidad e ingresarlo o reubicarlo
            en un puesto compatible con sus capacidades residuales; abstenerse
            del  despido,  desmejora  o traslado  del  trabajador  y cuidarse de
            ejecutar actos, hechos u omisiones que violen la inamovilidad.
                   En  referencia  a  los  deberes  que  tienen  los  empleadores,  se
            pueden señalar los siguientes: informar de la ocurrencia del accidente
            de trabajo en forma inmediata; declarar formalmente dentro de las
            veinticuatro horas (24) la ocurrencia del accidente o diagnóstico de
            la enfermedad ocupacional.

                   e)  En  materia  de  Ley  del  Régimen  Prestacional  de  Empleo:
            al  igual  que  la  Ley  Orgánica  de  Prevención,  Condición  y  Medio
            Ambiente del Trabajo, califica las infracciones en leves (artículo 55),
            graves (artículo 56), muy graves (artículo 57). Igualmente dispone
            en el artículo 58 la responsabilidad del funcionario y en el artículo
            59 la responsabilidad de la operadora privada. También sanciona las
            situaciones donde se demuestre la falta de suministro o falsedad por
            parte de cualquier persona de la información que estén obligados a
            entregar. En el siguiente cuadro se puede evidenciar el supuesto de
            la falta administrativa, la sanción correspondiente, el tipo de persona
            involucrada y el tipo de falta:
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