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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 87
relación de trabajo, se debe cancelar a título indemnizatorio lo que
se adeude por el beneficio de alimentación.
En el caso del procedimiento sancionatorio por la presunta
infracción de las normas contenidas en la Ley de Régimen Prestacional
de Empleo, tenemos:
1. La imposición de la multa.
2. La existencia de responsabilidad civil y penal.
En el caso del procedimiento sancionatorio por la presunta
infracción de las normas contenidas en la Ley del Seguro Social,
tenemos:
1. La imposición de la multa.
2. La existencia de responsabilidad civil y penal.
3. El cierre del establecimiento.
2. El hecho social trabajo y el sistema de sanciones
El hecho social trabajo se encuentra consagrado en el artículo
89 constitucional, siendo una disposición que permite al Estado
disponer de los mecanismos necesarios para mejorar las condiciones
materiales, morales e intelectuales de los trabajadores, y aunque en
este dispositivo constitucional no se consagra de manera expresa la
posibilidad de concebir un sistema de sanciones, sirve de fundamento
para su desarrollo legislativo. Igualmente, se puede observar que el
primer aparte del artículo 87 complementa lo dispuesto en el artículo
89, ya que permite al Estado adoptar medidas y crear instituciones
que puedan controlar las condiciones de seguridad, higiene y
ambiente del trabajo. Sin embargo, no hay que olvidar que el Estado
Social de Derecho y de Justicia, se servirá de la educación y del
trabajo como los procesos fundamentales para alcanzar los fines del
Estado, considerando que éste tiene que formar conciencia para
posteriormente sancionar y no a la inversa: sancionar para que las
personas puedan aprender.