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Asprino Salas, M. La intervención administrativa en el control
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            donde  sus aplicaciones  continúan  desarrollándose aún  a sabiendas
            que se trata de una actividad que conlleva riesgos desconocidos,
               El objetivo de todas las medidas y actuaciones de policía ha sido y
               es la defensa frente a peligros, su eliminación, erradicación o total
               extinción en lo posible. No sería, por principio, admisible en modo
               alguno  que  la  actuación  administrativa  en  materia  sanitaria,  en  la
               prevención o combate de una enfermedad infecciosa, no se planteara
               como objetivo ideal la completa erradicación de la misma. El objetivo
               de la policía forestal ante los incendios es, por supuesto, impedirlos y,
               si se producen, su total extinción. No tiene sentido el pretender una
               situación de peligro relativo: se aspira al peligro cero con el que, en
               definitiva, el orden público viene a identificarse. 19
                   Esto  no  es  posible  en  materia  de  las  nuevas  tecnologías,
            cuyo  uso  va  siempre  acompañado  de  riesgos,  los  cuales  son  graves
            en  muchos  casos.  Efectivamente,  en  el  contexto  de  los  avances
            tecnológicos de reciente aparición el riesgo cero no existe, por tanto,
            esa aspiración de la Administración - perfectamente racional y viable
            en otros campos - es inoperante cuando se trata de la eliminación de
            los riesgos implicados en el uso de OMG.
                   De  igual  modo,  la  ilegalidad  -  supuesto  de  actuación  de  la
            policía administrativa -, no está presente en el caso de las actividades
            biotecnológicas  llevadas  a  cabo  a  través  de  procedimientos  y  en
            instalaciones plenamente reconocidas por la legislación, no obstante,
            el estricto cumplimiento de las normas legales, esto es, el apego total
            de la actividad a la ley, no elimina los riesgos ni evita la posibilidad de
            que sobrevengan daños.

                   Por  lo  expuesto  anteriormente,  otro  sector  de  la  doctrina
            desestima  la  identificación  de  la  intervención  administrativa
            de  los  riesgos  biotecnológicos  como  expresión  de  la  actividad
            administrativa de policía y propone una novedosa tesis, la de la gestión
            del  riesgo,  para  explicar  las  particularidades  de  la  actuación  de  la
            Administración cuando debe valorar situaciones donde medien los
            avances tecnológicos y deba ponderar por tanto la presencia de riesgos
            desconocidos, con un gran potencial de daño. Esta tesis se aplica a

            19  Esteve Pardo, J.  De la policía administrativa a la gestión de los riesgos … pp. 327-328.
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