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Asprino Salas, M. La intervención administrativa en el control
62 de los riesgos biotecnológicos / pp. 55-74
organismos modificados genéticamente, a fin de proteger el ambiente
y la salud de los ciudadanos de sus riesgos colaterales. Como las más
importantes destacan las siguientes:
a. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El
artículo 127 establece para el Estado la obligación fundamental de
proteger el ambiente, la diversidad biológica y la diversidad genética,
así como de garantizar el disfrute de los derechos ambientales en ella
consagrados.
b. Ley de Semillas y Materiales para Reproducción Animal e
Insumos Biológicos. Los artículos 14, 15 y 16 establecen el control previo
que debe llevar a cabo el Instituto Nacional de Semillas y Material
para Reproducción Animal antes de la liberación, comercialización
o de darle cualquier otro uso a este tipo de producción y los somete
a la formalidad de la autorización, la cual se otorgará al usuario de
organismos modificados genéticamente (OMG) una vez obtenida
la constancia de inocuidad biológica y ambiental por órgano del
Ministerio del Poder Popular para el Ambiente (MPPA).
c. Ley de Gestión de la Diversidad Biológica. Dispone en el
artículo 51 que el MPPA debe regular todas las actividades con
organismos modificados genéticamente a fin de prevenir riesgos
sobre la diversidad biológica y sus componentes.
En el artículo 2 numeral 11, la misma Ley establece que las
acciones y medidas que adopte el Ejecutivo en materia de bioseguridad
son parte de la estrategia de gestión de la diversidad biológica, las
cuales declara de utilidad pública en el artículo 3. En el artículo 47,
el legislador venezolano faculta al Estado para establecer las medidas
necesarias para prevenir cualquier amenaza a la diversidad biológica
y sus componentes derivada del uso de la biotecnología, y a través
de la norma contenida en el artículo 49 somete al control del MPPA
como Autoridad Nacional Ambiental a quienes realicen actividades
con organismos modificados genéticamente, estableciendo para
ellos la obligación de proveerse de los instrumentos de control
correspondiente. Instrumentos de control previo que, a tenor de
lo dispuesto en el artículo 104 de la misma Ley de Gestión de la