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Asprino Salas, M. La intervención administrativa en el control
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            organismos modificados genéticamente, a fin de proteger el ambiente
            y la salud de los ciudadanos de sus riesgos colaterales. Como las más
            importantes destacan las siguientes:

                   a.  Constitución  de  la  República  Bolivariana  de  Venezuela.  El
            artículo 127 establece para el Estado la obligación fundamental de
            proteger el ambiente, la diversidad biológica y la diversidad genética,
            así como de garantizar el disfrute de los derechos ambientales en ella
            consagrados.
                   b.  Ley  de  Semillas  y  Materiales  para  Reproducción  Animal  e
            Insumos Biológicos. Los artículos 14, 15 y 16 establecen el control previo
            que debe llevar a cabo el Instituto Nacional de Semillas y Material
            para Reproducción Animal antes de la liberación, comercialización
            o de darle cualquier otro uso a este tipo de producción y los somete
            a la formalidad de la autorización, la cual se otorgará al usuario de
            organismos  modificados  genéticamente  (OMG)  una  vez  obtenida
            la  constancia  de  inocuidad  biológica  y  ambiental  por  órgano  del
            Ministerio del Poder Popular para el Ambiente (MPPA).

                   c.  Ley  de  Gestión  de  la  Diversidad  Biológica.  Dispone  en  el
            artículo  51  que  el  MPPA  debe  regular  todas  las  actividades  con
            organismos  modificados  genéticamente  a  fin  de  prevenir  riesgos
            sobre la diversidad biológica y sus componentes.
                   En el artículo 2 numeral 11, la misma Ley establece que las
            acciones y medidas que adopte el Ejecutivo en materia de bioseguridad
            son  parte  de  la  estrategia  de  gestión  de  la  diversidad  biológica,  las
            cuales declara de utilidad pública en el artículo 3. En el artículo 47,
            el legislador venezolano faculta al Estado para establecer las medidas
            necesarias para prevenir cualquier amenaza a la diversidad biológica
            y sus componentes derivada del uso de la biotecnología, y  a través
            de la norma contenida en el artículo 49 somete al control del MPPA
            como Autoridad Nacional Ambiental a quienes realicen actividades
            con  organismos  modificados  genéticamente,  estableciendo  para
            ellos  la  obligación  de  proveerse  de  los  instrumentos  de  control
            correspondiente.  Instrumentos  de  control  previo  que,  a  tenor  de
            lo  dispuesto  en  el  artículo  104  de  la  misma  Ley  de  Gestión  de  la
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