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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                               67


            las actuaciones administrativas que deben darse en condiciones de
            desconocimiento o de incerteza (tal como ocurre en el caso de los
            riesgos  biotecnológicos  y  de  los  riesgos  tecnológicos  en  general),
            así como también a las actuaciones administrativas de control sobre
            actividades  y  productos  ajustados  a  las  exigencias  legales  que  no
            obstante comportan riesgos (a diferencia de la policía administrativa -
            como la sanitaria y de los alimentos - que se concentra en la represión
            de actividades ilegales que pudieran causar daños a la salud).
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                   Efectivamente, las singularidades expuestas de la intervención
            administrativa    del  control  de  los  riesgos  biotecnológicos,  le
            imprimen  un  carácter  especial  que  la  distingue  y  aparta  de  la
            función  administrativa  de  control  tradicional  enmarcada  en  la
            actividad administrativa de policía. Por ello se cree que la respuesta
            al cuestionamiento hecho sobre la naturaleza de tal intervención se
            encuentra en la novedosa tesis de la gestión del riesgo, que es hoy
            por hoy la que mejor se adecua a las exigencias de regulación del uso
            de  las  tecnologías  de  última  generación   y  al  innovador  concepto
                                                  21
            de seguridad humana, como nuevo paradigma que debe orientar la
            actuación de los órganos estatales ante los riesgos biotecnológicos. 22

                   Dentro  de  esta  nueva  concepción,  la  autorización  preserva
            su carácter de herramienta fundamental para el cumplimiento de la
            función de control de la Administración,  pero es vista no solamente
            como el acto administrativo que levanta la prohibición previamente
            establecida  por  la  norma  de  policía,  sino  desde  una  perspectiva
            mucho más amplia, acorde con las modernas tendencias del Derecho


            20  Cfr. Vid. Esteve Pardo, J. Ciencia y Derecho ante los riesgos para la salud. Evaluación,
            decisión y gestión.  En Documentación Administrativa: Derecho Administrativo, Ciencia
            y Tecnología.  Instituto Nacional de Administración Pública. Nº 265-266, enero-agosto
            2003. p. 141.
            21  Sobre los distintos regímenes de regulación del riesgo y sus notas diferenciales, puede
            consultarse a Hood, C.; Rothstein, H; et. al. El Gobierno del riesgo. Barcelona: Editorial
            Ariel, 2006. Colección Ariel Prevención y Seguridad. p. 256.
            22  Cfr. Vid. Ballbé Mallol, M. Seguridad Humana: del Estado autonómico al Estado regula-
            dor.  Prólogo a la edición española del libro El Gobierno del Riesgo de Christopher Hood,
            Henry Rothstein, et. al. Barcelona: Editorial Ariel, 2006. Colección Ariel Prevención y
            Seguridad.
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