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Asprino Salas, M. La intervención administrativa en el control
64 de los riesgos biotecnológicos / pp. 55-74
de las políticas de protección del ambiente y los recursos naturales,
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así por ejemplo, en el caso venezolano, la liberación de organismos
vivos modificados genéticamente, sus derivados y productos que los
contengan es considerada en el artículo 80 de la Ley Orgánica del
Ambiente (LOA) como una actividad capaz de degradar el ambiente,
sujeta por tanto al control que ejerce el Estado a través de la Autoridad
Nacional Ambiental, esto es, al Ministerio del Poder Popular para el
Ambiente (art. 77, LOA), órgano rector de la política ambiental en
Venezuela. De igual manera, el legislador venezolano establece en el
artículo 2, numeral 11 de la Ley de Gestión de la Diversidad Biológica
que la adopción de acciones y medidas en materia de bioseguridad
concernientes a los organismos genéticamente modificados
para prevenir efectos adversos sobre la diversidad biológica, está
comprendida dentro de la gestión de la diversidad biológica, la cual
es a su vez una de las líneas fundamentales de la política ambiental
venezolana.
3.1. De la policía administrativa a la gestión de los riesgos
Mucho se ha debatido sobre cuál ha de ser la naturaleza de
la intervención administrativa de control sobre los OMG y sobre las
actividades potencialmente lesivas del ambiente en general, como
respuesta estatal a las exigencias del particular que desea llevar a cabo
legítimamente actividades biotecnológicas y a las del colectivo que
exige seguridad ante el uso de una tecnología plagada de riesgos. Un
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15 No obstante, debe recordarse que de acuerdo al significado del término bioseguridad
contemplado en los instrumentos normativos internacionales, la intervención adminis-
trativa en materia de transgénicos no solamente encuentra justificación en la protección
de la diversidad biológica y del medio ambiente en general, sino también en la protec-
ción de la salud colectiva, entendida ésta como la salud de la población desde un enfo-
que colectivo y no individual Cfr. Vid. Cierco Siera, C. Administración Pública y salud
colectiva. El marco jurídico de la protección frente a las epidemias y otros riesgos sanitarios.
Granada: Editorial Comares, 2006. pp. 20-21.
16 Así, la noción de interés general o público, posee una importancia capital dentro de la
regulación de los riesgos provenientes de las actividades biotecnológicas. En tal sentido,
se recomienda la lectura del estudio sobre el interés público como criterio de control de
la actividad administrativa hecho por Parejo Alfonso. Parejo Alfonso, L. Interés público