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Asprino Salas, M. La intervención administrativa en el control
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            de las políticas de protección del ambiente y los recursos naturales,
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            así por ejemplo, en el caso venezolano, la liberación de organismos
            vivos modificados genéticamente, sus derivados y productos que los
            contengan  es  considerada  en  el  artículo  80  de  la  Ley  Orgánica  del
            Ambiente (LOA) como una actividad capaz de degradar el ambiente,
            sujeta por tanto al control que ejerce el Estado a través de la Autoridad
            Nacional Ambiental, esto es, al Ministerio del Poder Popular para el
            Ambiente (art. 77, LOA), órgano rector de la política ambiental en
            Venezuela.  De igual manera, el legislador venezolano establece en el
            artículo 2, numeral 11 de la Ley de Gestión de la Diversidad Biológica
            que la adopción de acciones y medidas en materia de bioseguridad
            concernientes  a  los  organismos  genéticamente  modificados
            para  prevenir  efectos  adversos  sobre  la  diversidad  biológica,  está
            comprendida dentro de la gestión de la diversidad biológica, la cual
            es a su vez una de las líneas fundamentales de la política ambiental
            venezolana.


                   3.1. De la policía administrativa a la gestión de los riesgos

                    Mucho se ha debatido sobre cuál ha de ser la naturaleza de
            la intervención administrativa de control sobre los OMG y sobre las
            actividades  potencialmente  lesivas  del  ambiente  en  general,  como
            respuesta estatal a las exigencias del particular que desea llevar a cabo
            legítimamente actividades biotecnológicas y a las del colectivo que
            exige seguridad ante el uso de una tecnología plagada de riesgos.  Un
                                                                        16
            15  No obstante, debe recordarse que de acuerdo al significado del término bioseguridad
            contemplado en los instrumentos normativos internacionales, la intervención adminis-
            trativa en materia de transgénicos no solamente encuentra justificación en la protección
            de la diversidad biológica y del medio ambiente en general, sino también en la protec-
            ción de la salud colectiva, entendida ésta como la salud de la población desde un enfo-
            que colectivo y no individual Cfr. Vid. Cierco Siera, C. Administración Pública y salud
            colectiva. El marco jurídico de la protección frente a las epidemias y otros riesgos sanitarios.
            Granada: Editorial Comares, 2006. pp. 20-21.
            16  Así, la noción de interés general o público, posee una importancia capital dentro de la
            regulación de los riesgos provenientes de las actividades biotecnológicas. En tal sentido,
            se recomienda la lectura del estudio sobre el interés público como criterio de control de
            la actividad administrativa hecho por Parejo Alfonso. Parejo Alfonso, L. Interés público
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