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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                               61


            de  la  aplicación  del  Derecho.   La  protección  de  los  ciudadanos  y
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            del  ambiente  ante  los  riesgos  derivados  de  la  biotecnología  es  un
            asunto que compete a la totalidad de los poderes públicos, aunque
            dentro  de  ellos  destaque  de  manera  particular  el  rol  desempeñado
            por  la  Administración  Pública  y  por  el  Derecho  Administrativo,
            el  cual  indiscutiblemente  posee  la  mayor  carga  regulatoria  en  esta
            materia.
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                   En el caso de Venezuela, un conjunto de normas de diverso
            rango  y  alcance  otorgan  competencia  a  la  Administración  para
            intervenir en el control del uso de la biotecnología moderna y de los
            12  Efectivamente, Esteve Pardo ha sintetizado los problemas que la complejidad de la
            técnica plantea al Derecho en tres frentes:  la legislación que se encara con aspectos
            de la ciencia y de la técnica, el control por la Administración y el conocimiento de los
            Tribunales, en los cuales el objeto último de regulación, de conocimiento, de control o
            de decisión es el riesgo. Cfr. Vid. Esteve Pardo, J. Técnica, riesgo y Derecho: tratamiento
            del riesgo tecnológico en el Derecho Ambiental. Barcelona: Editorial Ariel S.A., 1999. p.
            27 // Sobre las dificultades que plantean las nuevas tecnologías para la intervención
            jurisdiccional y la necesidad de ésta se ha pronunciado Plaza Martín, quien señala que
            « ... se ha argumentado que los tribunales normalmente no van a estar suficientemen-
            te preparados o dotados para entrar a valorar la legalidad de normas reglamentarias y
            decisiones basadas en consideraciones técnicas de gran complejidad. Pero, pese a que
            pueden existir dichas limitaciones, es imprescindible y no se puede renunciar a que haya
            un adecuado control judicial sobre el buen uso de las potestades discrecionales por parte
            de las administraciones, garantizando el respeto a las normas que regulan los procesos
            de toma de decisión de las autoridades públicas, la racionalidad y la razonabilidad de
            sus decisiones y actuaciones y, en todo caso, salvaguardando los derechos e intereses
            legítimos de los particulares, tanto los de participación en los procedimientos de toma
            de decisiones de las autoridades públicas como los derechos e intereses legítimos de
            carácter sustantivo». Cfr. Vid. Plaza Martín, C. Derecho Ambiental de la Unión Europea.
            Valencia: Tirant lo Blanch. Serie Tratados, 2005. p. 94.
            13  De este parecer es Mir Puigpelat, quien después de señalar pormenorizadamente el
            ámbito competencial de cada rama del ordenamiento jurídico español en relación con la
            biotecnología, concluye afirmando que « … el grueso de la regulación pertenece - como
            suele ser habitual - al Derecho Administrativo. Esta rama del Derecho regula con bastan-
            te detalle la intervención de la Administración pública en relación con los dos grandes
            aspectos jurídicamente relevantes de las nuevas tecnologías genéticas: la obtención y
            posesión de información genética acerca de - sobre todo - los seres humanos, y la ma-
            nipulación genética (y clonación) de microorganismos, plantas, animales y humanos».
            Cfr. Vid. Mir Puigpelat, O. Transgénicos y Derecho. La nueva regulación de los organismos
            modificados genéticamente. Madrid: Thomson Civitas, 2004. Serie Monografías. pp. 35 y
            37.
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