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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 61
de la aplicación del Derecho. La protección de los ciudadanos y
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del ambiente ante los riesgos derivados de la biotecnología es un
asunto que compete a la totalidad de los poderes públicos, aunque
dentro de ellos destaque de manera particular el rol desempeñado
por la Administración Pública y por el Derecho Administrativo,
el cual indiscutiblemente posee la mayor carga regulatoria en esta
materia.
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En el caso de Venezuela, un conjunto de normas de diverso
rango y alcance otorgan competencia a la Administración para
intervenir en el control del uso de la biotecnología moderna y de los
12 Efectivamente, Esteve Pardo ha sintetizado los problemas que la complejidad de la
técnica plantea al Derecho en tres frentes: la legislación que se encara con aspectos
de la ciencia y de la técnica, el control por la Administración y el conocimiento de los
Tribunales, en los cuales el objeto último de regulación, de conocimiento, de control o
de decisión es el riesgo. Cfr. Vid. Esteve Pardo, J. Técnica, riesgo y Derecho: tratamiento
del riesgo tecnológico en el Derecho Ambiental. Barcelona: Editorial Ariel S.A., 1999. p.
27 // Sobre las dificultades que plantean las nuevas tecnologías para la intervención
jurisdiccional y la necesidad de ésta se ha pronunciado Plaza Martín, quien señala que
« ... se ha argumentado que los tribunales normalmente no van a estar suficientemen-
te preparados o dotados para entrar a valorar la legalidad de normas reglamentarias y
decisiones basadas en consideraciones técnicas de gran complejidad. Pero, pese a que
pueden existir dichas limitaciones, es imprescindible y no se puede renunciar a que haya
un adecuado control judicial sobre el buen uso de las potestades discrecionales por parte
de las administraciones, garantizando el respeto a las normas que regulan los procesos
de toma de decisión de las autoridades públicas, la racionalidad y la razonabilidad de
sus decisiones y actuaciones y, en todo caso, salvaguardando los derechos e intereses
legítimos de los particulares, tanto los de participación en los procedimientos de toma
de decisiones de las autoridades públicas como los derechos e intereses legítimos de
carácter sustantivo». Cfr. Vid. Plaza Martín, C. Derecho Ambiental de la Unión Europea.
Valencia: Tirant lo Blanch. Serie Tratados, 2005. p. 94.
13 De este parecer es Mir Puigpelat, quien después de señalar pormenorizadamente el
ámbito competencial de cada rama del ordenamiento jurídico español en relación con la
biotecnología, concluye afirmando que « … el grueso de la regulación pertenece - como
suele ser habitual - al Derecho Administrativo. Esta rama del Derecho regula con bastan-
te detalle la intervención de la Administración pública en relación con los dos grandes
aspectos jurídicamente relevantes de las nuevas tecnologías genéticas: la obtención y
posesión de información genética acerca de - sobre todo - los seres humanos, y la ma-
nipulación genética (y clonación) de microorganismos, plantas, animales y humanos».
Cfr. Vid. Mir Puigpelat, O. Transgénicos y Derecho. La nueva regulación de los organismos
modificados genéticamente. Madrid: Thomson Civitas, 2004. Serie Monografías. pp. 35 y
37.