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Asprino Salas, M. La intervención administrativa en el control
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            Administrativo  y  con  las  exigencias  de  control  que  devienen  de  la
            misma naturaleza de las actividades sujetas al régimen de autorización.

                   3.2  La autorización como medida de bioseguridad


                   En  Venezuela  la  participación  de  la  Administración  Pública
            en  el  control  de  los  riesgos  ambientales  es  fundamental.  Según  la
            ley, corresponde al MPPA el ejercicio del control previo ambiental, a
            través de diversos instrumentos, tales como: autorizaciones, permisos
            y  licencias,  entre  otros  (artículo  82,  LOA).  Dentro  de  éstos,  la
            autorización que debe otorgar este órgano administrativo previa a la
            realización de actividades capaces de degradar el ambiente desempeña
            un  rol  fundamental,  de  allí  que  se  haya  trasladado  al  campo  de  la
            bioseguridad, para el ejercicio del control previo en materia de uso de
            OMG (artículos 15, Ley de Semillas y Materiales para Reproducción
            Animal e Insumos Biológicos -LSMRAIB- ; y 105 de la LGDB).
                   En este sentido,  el artículo 49 de la LGDB  dispone que:

               … quienes realicen actividades en el país con organismos resultantes
               de  la  aplicación  de  la  biotecnología  moderna,  quedan  sujetos  al
               control de la Autoridad Nacional Ambiental, a cuyos fines deberán
               proveerse de los instrumentos de control establecidos en la presente
               Ley y demás normativas aplicables.

                   Es decir,  que la autorización para el uso de OMG en Venezuela
            debe ser concedida por el MPPA en su carácter de Autoridad Nacional
            Ambiental, para lo cual el interesado deberá formular una solicitud
            ante el mismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 53 ejusdem.

                   Ahora  bien,  dada  la  peculiar  naturaleza  de  la  biotecnología
            y  las  características  de  los  riesgos  biotecnológicos,  la  autorización
            que se conceda en esta materia debe contener aspectos específicos,
            distintos  a  los  contemplados  en  la  autorización  ambiental  general,
            tales como la autorregulación de la peligrosidad de la actividad por
            parte del particular; el valor orientativo que debe tener la autorización
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