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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                               63


            Diversidad Biológica (LGDB) son  los estudios de impacto ambiental,
            los  planes  de  manejo,  los  registros,  las  licencias,  los  contratos,    las
            autorizaciones, las aprobaciones, los permisos y los certificados.  En
            sentido  análogo  el  artículo  53  de  la    LGDB  in  comento  establece
            para  el  interesado  la  necesidad  de  formular  una  solicitud  ante  la
            Autoridad Nacional Ambiental antes de realizar cualquier actividad
            con  OGM,  cuyos  requisitos  han  de  determinarse  en  el  reglamento
            correspondiente.

                   Por su parte, el artículo 54 de la LGDB prevé la realización
            de  la  evaluación  del  riesgo  por  parte  del  Ministerio  del  Ambiente
            con  arreglo  al  procedimiento  del  acuerdo  fundamentado  previo
            establecido  en  el  Protocolo  de  Cartagena.  Finalmente,  la  norma
            contenida en el artículo 134 de la ley sanciona a la persona natural o
            jurídica que libere al ambiente OMG sin autorización, con prisión de
            2 a 4 años o multa de 2000 a 4000 unidades tributarias. Sanción que
            se aumentará al doble si se causa daños a la salud humana.


                   3.  las líneas de intervención administrativa en materia de
                   riesgos biotecnológicos


                   Hasta ahora, para la interdicción de los riesgos biotecnológicos
            por  parte  de  la  Administración  se  han  reproducido  principalmente
            (tanto en Venezuela como en la mayoría de los países) las líneas de
            intervención administrativa propias del Derecho Ambiental, esto es,
            el control, la intervención sancionadora y la reparación de daños,
                                                                           14
            de  las  cuales  la  que  ha  concentrado  principalmente  la  actuación
            interventora es el control, puesto que en esta materia - al igual que en la
            ambiental - se parte del principio de que lo primero y más importante
            es evitar la consumación de los daños, antes que tener que repararlos
            y sancionar a los responsables (principio de prevención). Se cree que
            tal reproducción se debe a que en la mayoría de los países el tema
            de la bioseguridad ha sido abordado fundamentalmente como parte

            14  Sobre las líneas de intervención administrativa características de la disciplina ambien-
            tal, Vid. Esteve Pardo, J. Derecho del medio ambiente. Madrid/Barcelona: Marcial Pons,
            Ediciones Jurídicas y Sociales, S.A. 2005. pp. 50-56.
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