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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 63
Diversidad Biológica (LGDB) son los estudios de impacto ambiental,
los planes de manejo, los registros, las licencias, los contratos, las
autorizaciones, las aprobaciones, los permisos y los certificados. En
sentido análogo el artículo 53 de la LGDB in comento establece
para el interesado la necesidad de formular una solicitud ante la
Autoridad Nacional Ambiental antes de realizar cualquier actividad
con OGM, cuyos requisitos han de determinarse en el reglamento
correspondiente.
Por su parte, el artículo 54 de la LGDB prevé la realización
de la evaluación del riesgo por parte del Ministerio del Ambiente
con arreglo al procedimiento del acuerdo fundamentado previo
establecido en el Protocolo de Cartagena. Finalmente, la norma
contenida en el artículo 134 de la ley sanciona a la persona natural o
jurídica que libere al ambiente OMG sin autorización, con prisión de
2 a 4 años o multa de 2000 a 4000 unidades tributarias. Sanción que
se aumentará al doble si se causa daños a la salud humana.
3. las líneas de intervención administrativa en materia de
riesgos biotecnológicos
Hasta ahora, para la interdicción de los riesgos biotecnológicos
por parte de la Administración se han reproducido principalmente
(tanto en Venezuela como en la mayoría de los países) las líneas de
intervención administrativa propias del Derecho Ambiental, esto es,
el control, la intervención sancionadora y la reparación de daños,
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de las cuales la que ha concentrado principalmente la actuación
interventora es el control, puesto que en esta materia - al igual que en la
ambiental - se parte del principio de que lo primero y más importante
es evitar la consumación de los daños, antes que tener que repararlos
y sancionar a los responsables (principio de prevención). Se cree que
tal reproducción se debe a que en la mayoría de los países el tema
de la bioseguridad ha sido abordado fundamentalmente como parte
14 Sobre las líneas de intervención administrativa características de la disciplina ambien-
tal, Vid. Esteve Pardo, J. Derecho del medio ambiente. Madrid/Barcelona: Marcial Pons,
Ediciones Jurídicas y Sociales, S.A. 2005. pp. 50-56.