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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                               69


            para el sujeto que va a hacer uso de los OMG;  y la exigencia de la
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            demostración de la inocuidad de la actividad como condición para la
            concesión de la autorización; entre otros.

                   Hasta  ahora  no  han  sido  precisadas  ni  las  especificidades
            que  debe  contener  la  autorización  para  el  uso  de  OMG  ni  los
            requisitos que debe reunir la solicitud, por cuanto aún no se ha dado
            cumplimiento al mandato hecho por el legislador en el artículo 50 de
            la LGDB (previsto inicialmente en el artículo 99 de la derogada Ley
            de Diversidad Biológica), en cuanto a la elaboración de un reglamento
            de bioseguridad, donde se establezcan:
               …  las  normas  técnicas,  mecanismos  y  medidas  de  bioseguridad  a
               ser aplicadas en la investigación, desarrollo, producción, utilización,
               liberación  o  introducción  de  cualquier  organismo  genéticamente
               modificado, a fin de evitar peligros reales o potenciales”, incluidos
               los  requisitos  que  deberán  cumplir  quienes  pretendan  obtener
               autorización para la liberación de OMG (artículo 53, ejusdem).

                   A pesar que en la evaluación hecha al sistema reglamentario
            y  administrativo  venezolano  en  el  marco  del  Taller  Subregional
            PNUMA/FMAM  de  bioseguridad  para  América  Latina  celebrado
            en  Santiago  de  Chile  del  25  al  28  de  noviembre  de  2003,  se  hizo
            énfasis en la necesidad de que las autoridades venezolanas dictasen el
            referido reglamento, (al igual que han hecho importantes sectores del
            país vinculados con el tema de la bioseguridad) han transcurrido siete
            años sin que se haya dado cumplimiento al imperativo legal, lo cual
            configura un importante vacío en el derecho interno.
            23  Efectivamente, en virtud de la evolución de la naturaleza y alcance de las actividades
            privadas con potencialidad para lesionar el interés público y sujetas por tanto a un régi-
            men autorizatorio, el concepto clásico de autorización - formulado a partir de la noción
            de policía -  entró en crisis, lo que dio lugar al nacimiento de una clasificación de las
            mismas reconocida por el moderno Derecho Administrativo: autorizaciones simples,
            que son aquéllas que se proponen únicamente controlar la actividad autorizada y auto-
            rizaciones operativas, que van más allá de esta función de control pretendiendo orientar
            y canalizar en positivo la actividad hacia los fines previstos en determinados programas
            o planes o incluso, en la norma aplicable. Cfr. Vid. García de Enterría, E. y Fernández,
            T. Curso de Derecho Administrativo, II. 9ª ed. Madrid: Civitas Ediciones, S.L. 2004. pp.
            138-139.
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