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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 69
para el sujeto que va a hacer uso de los OMG; y la exigencia de la
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demostración de la inocuidad de la actividad como condición para la
concesión de la autorización; entre otros.
Hasta ahora no han sido precisadas ni las especificidades
que debe contener la autorización para el uso de OMG ni los
requisitos que debe reunir la solicitud, por cuanto aún no se ha dado
cumplimiento al mandato hecho por el legislador en el artículo 50 de
la LGDB (previsto inicialmente en el artículo 99 de la derogada Ley
de Diversidad Biológica), en cuanto a la elaboración de un reglamento
de bioseguridad, donde se establezcan:
… las normas técnicas, mecanismos y medidas de bioseguridad a
ser aplicadas en la investigación, desarrollo, producción, utilización,
liberación o introducción de cualquier organismo genéticamente
modificado, a fin de evitar peligros reales o potenciales”, incluidos
los requisitos que deberán cumplir quienes pretendan obtener
autorización para la liberación de OMG (artículo 53, ejusdem).
A pesar que en la evaluación hecha al sistema reglamentario
y administrativo venezolano en el marco del Taller Subregional
PNUMA/FMAM de bioseguridad para América Latina celebrado
en Santiago de Chile del 25 al 28 de noviembre de 2003, se hizo
énfasis en la necesidad de que las autoridades venezolanas dictasen el
referido reglamento, (al igual que han hecho importantes sectores del
país vinculados con el tema de la bioseguridad) han transcurrido siete
años sin que se haya dado cumplimiento al imperativo legal, lo cual
configura un importante vacío en el derecho interno.
23 Efectivamente, en virtud de la evolución de la naturaleza y alcance de las actividades
privadas con potencialidad para lesionar el interés público y sujetas por tanto a un régi-
men autorizatorio, el concepto clásico de autorización - formulado a partir de la noción
de policía - entró en crisis, lo que dio lugar al nacimiento de una clasificación de las
mismas reconocida por el moderno Derecho Administrativo: autorizaciones simples,
que son aquéllas que se proponen únicamente controlar la actividad autorizada y auto-
rizaciones operativas, que van más allá de esta función de control pretendiendo orientar
y canalizar en positivo la actividad hacia los fines previstos en determinados programas
o planes o incluso, en la norma aplicable. Cfr. Vid. García de Enterría, E. y Fernández,
T. Curso de Derecho Administrativo, II. 9ª ed. Madrid: Civitas Ediciones, S.L. 2004. pp.
138-139.