Page 60 - Anuario27
P. 60

ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                               71


                   4. Conclusiones

                   El  Estado  -  fundamentalmente  a  través  del  ejercicio  de  su
            función administrativa -  ha monopolizado la tutela de los intereses
            públicos en materia ambiental de forma tal que ha hecho suya la gestión
            ambiental y el control de las actividades potencialmente lesivas del
            ambiente, situación que se ha trasladado al campo de la regulación
            del uso de la ingeniería genética y de la gestión de los riesgos que de
            tal uso derivan.  Efectivamente, la normativa venezolana protectora
            de  la  diversidad  biológica  y  de  los  recursos  genéticos  mantiene  la
            tendencia de otorgar el mayor peso dentro de la labor de control de los
            riesgos y prevención de daños a la Administración Pública dentro del
            contexto regulador del Derecho Administrativo, lo cual se debe al rol
            tradicionalmente desempeñado por la Administración de eliminación
            de los riesgos en el seno de la sociedad.

                   Ahora  bien,  la  vía  general  de  intervención  administrativa
            para el control de los riesgos (actividad administrativa de policía) no
            es  adecuada  ni  suficiente  en  materia  de  nuevas  tecnologías,  donde
            impera la incertidumbre científica sobre la determinación del riesgo
            y sus posibles daños. Se hace necesario consolidar una intervención
            de la Administración cónsona con la peculiar naturaleza del riesgo
            biotecnológico  que  permita  desarrollar  una  efectiva  labor  de
            prevención y tutela, como lo es la actividad administrativa de gestión
            de los riesgos tecnológicos.
                   No  obstante,  adjudicar  la  responsabilidad  en  esta  materia
            de forma exclusiva a la Administración puede ser un gran un error,
            pues hasta ahora ni la excesiva reglamentación ni el marcado acento
            sancionador del derecho administrativo venezolano han sido suficientes
            para  alcanzar  los  objetivos  de  un  ambiente  sano  y  no  degradado.
                                                                           24
            En  este  sentido  resulta  imprescindible  materializar  el  principio  de
            participación  ciudadana  previsto  en  la  Ley  Orgánica  del  Ambiente
            y conformar un Derecho Ambiental: « ... flexible, interdisciplinario

            24  Acerca de la poca eficacia del derecho administrativo para una adecuada y eficaz con-
            servación, defensa y mejoramiento ambiental, Vid. Meier, E. El derecho ambiental y el
            nuevo milenio. Caracas: Ediciones Homero, 2003. pp. 62-63.
   55   56   57   58   59   60   61   62   63   64   65