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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 71
4. Conclusiones
El Estado - fundamentalmente a través del ejercicio de su
función administrativa - ha monopolizado la tutela de los intereses
públicos en materia ambiental de forma tal que ha hecho suya la gestión
ambiental y el control de las actividades potencialmente lesivas del
ambiente, situación que se ha trasladado al campo de la regulación
del uso de la ingeniería genética y de la gestión de los riesgos que de
tal uso derivan. Efectivamente, la normativa venezolana protectora
de la diversidad biológica y de los recursos genéticos mantiene la
tendencia de otorgar el mayor peso dentro de la labor de control de los
riesgos y prevención de daños a la Administración Pública dentro del
contexto regulador del Derecho Administrativo, lo cual se debe al rol
tradicionalmente desempeñado por la Administración de eliminación
de los riesgos en el seno de la sociedad.
Ahora bien, la vía general de intervención administrativa
para el control de los riesgos (actividad administrativa de policía) no
es adecuada ni suficiente en materia de nuevas tecnologías, donde
impera la incertidumbre científica sobre la determinación del riesgo
y sus posibles daños. Se hace necesario consolidar una intervención
de la Administración cónsona con la peculiar naturaleza del riesgo
biotecnológico que permita desarrollar una efectiva labor de
prevención y tutela, como lo es la actividad administrativa de gestión
de los riesgos tecnológicos.
No obstante, adjudicar la responsabilidad en esta materia
de forma exclusiva a la Administración puede ser un gran un error,
pues hasta ahora ni la excesiva reglamentación ni el marcado acento
sancionador del derecho administrativo venezolano han sido suficientes
para alcanzar los objetivos de un ambiente sano y no degradado.
24
En este sentido resulta imprescindible materializar el principio de
participación ciudadana previsto en la Ley Orgánica del Ambiente
y conformar un Derecho Ambiental: « ... flexible, interdisciplinario
24 Acerca de la poca eficacia del derecho administrativo para una adecuada y eficaz con-
servación, defensa y mejoramiento ambiental, Vid. Meier, E. El derecho ambiental y el
nuevo milenio. Caracas: Ediciones Homero, 2003. pp. 62-63.