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Asprino Salas, M. La intervención administrativa en el control
70 de los riesgos biotecnológicos / pp. 55-74
Se estima que para que la autorización en materia de OMG
pueda configurar una verdadera herramienta de control previo y por
tanto, garantizar la eliminación y/o minimización de los riesgos, en el
reglamento que se dicte deben incluirse las especificidades a las que
se hizo alusión en párrafos anteriores, tales como:
- Debe ser concedida por la Autoridad Nacional competente
de forma expresa y escrita. El silencio administrativo en esta materia
siempre ha de operar de manera desestimatoria (silencio negativo).
- Debe otorgarse sólo después de llevar a cabo el análisis
exhaustivo de los riesgos presentes en cada solicitud (principio de
caso por caso) a la luz de los conocimientos técnicos y científicos
disponibles en el momento.
- Debe exigirse para la totalidad de actividades relacionadas
con el uso de OMG: utilización confinada, liberación voluntaria,
comercialización, depósito, transporte y uso con fines alimentarios y
como medicamentos.
- Debe basarse en una exhaustiva evaluación del riesgo que la
actividad pueda suponer para la salud humana y el ambiente.
- Las exigencias y requisitos a cumplir por el interesado para
demostrar la inocuidad de la actividad sujeta a autorización, deben ser
mayores a medida que las actividades supongan mayores riesgos para
el ambiente y la salud de las personas.
- La autorización debe otorgarse por un periodo determinado,
a cuyo vencimiento la continuación de la actividad ha de quedar sujeta
a la renovación de la misma, para lo cual la Administración ha de hacer
una nueva valoración a la luz del estado del conocimiento científico-
técnico del momento y de la experiencia en el uso del OMG.
- Finalmente, en las actividades de comercialización de
OMG la autorización debe indicar las condiciones particulares
de comercialización que deben cumplirse: embalaje, transporte,
etiquetado, etc. (autorización operativa).