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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                               65


            amplio sector de la doctrina identifica la referida intervención con
            la  institución  de  la  policía  administrativa,  y  estima  que  la respuesta
            de  la  Administración  a  esta  problemática  debe  materializarse
            fundamentalmente  a  través  de  la  autorización  -típica  actuación  de
            la policía administrativa-, por constituir  una valiosa herramienta de
            ponderación y valoración de los riesgos presentes en las actividades
            que  involucran  OMG.   En  este  sentido,  conviene  recordar  que  al
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            hablar de policía administrativa se hace referencia a la:

               intervención  de  los  órganos  administrativos  competentes,  en
               determinadas  actividades,  que  en  ejercicio  de  sus  derechos,
               desarrollan  los  particulares.  Intervención  ésta  que  encuentra  su
               basamento en la necesidad de proteger el interés general, e implica el
               ordenamiento o condicionamiento de la ejecución de las actividades
               de los particulares, ya que debido a la importancia … que revisten los
               sectores sobre los cuales inciden las mismas para la tutela del interés
               general,  de  ninguna  manera  …  puede  dejarse  exclusivamente  en
               manos de los particulares.
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                   Sin  embargo,  a  pesar  de  ser  ésta  la  opinión  dominante,  es
            menester  señalar  que  existe  un  conjunto  de  particularidades  en
            el  control  administrativo  de  los  OMG,  que  impiden  identificar  la
            actividad  de  intervención  en  esta  materia  con  la  noción  clásica  de
            policía administrativa. En este sentido, el mantenimiento del orden
            público - propio de la policía administrativa -, conlleva un rechazo
            absoluto y total de los riesgos, cosa que no sucede en esta materia, en

            como criterio de control de la actividad administrativa. En Bandrés Sánchez-Cruzat, J.; Fer-
            nández Farreres, G. et. al. Constitución y control de la actividad administrativa. Madrid:
            Consejo General del Poder Judicial. Centro de Documentación Judicial. Serie Cuader-
            nos de Derecho Judicial XII, 2003. pp. 125-148.
            17  Dentro de los autores que ubican la intervención administrativa de control en materia
            de transgénicos y en la biotecnología en general en el ámbito de la policía administrativa,
            puede señalarse a Mir Puigpelat, aunque éste no la identifica pura y exclusivamente con
            tal institución, considerando que la Administración también despliega en este ámbito
            actividad prestacional y de fomento, haciendo uso de la clasificación de las actividades
            administrativas propuesto por Jordana de Pozas, de casi unánime aceptación en España
            y el resto de Europa. Cfr. Vid.  Mir Puigpelat, O. Transgénicos y Derecho. La nueva regula-
            ción de los organismos modificados genéticamente. Madrid: Thomson Civitas, 2004. Serie
            Monografías.
            18  Peña Solis, J.  Manual de Derecho Administrativo. Caracas: Tribunal Supremo de Justi-
            cia. Colección Estudios Jurídicos, 2006. Vol. III. pp. 106-107.
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