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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 65
amplio sector de la doctrina identifica la referida intervención con
la institución de la policía administrativa, y estima que la respuesta
de la Administración a esta problemática debe materializarse
fundamentalmente a través de la autorización -típica actuación de
la policía administrativa-, por constituir una valiosa herramienta de
ponderación y valoración de los riesgos presentes en las actividades
que involucran OMG. En este sentido, conviene recordar que al
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hablar de policía administrativa se hace referencia a la:
intervención de los órganos administrativos competentes, en
determinadas actividades, que en ejercicio de sus derechos,
desarrollan los particulares. Intervención ésta que encuentra su
basamento en la necesidad de proteger el interés general, e implica el
ordenamiento o condicionamiento de la ejecución de las actividades
de los particulares, ya que debido a la importancia … que revisten los
sectores sobre los cuales inciden las mismas para la tutela del interés
general, de ninguna manera … puede dejarse exclusivamente en
manos de los particulares.
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Sin embargo, a pesar de ser ésta la opinión dominante, es
menester señalar que existe un conjunto de particularidades en
el control administrativo de los OMG, que impiden identificar la
actividad de intervención en esta materia con la noción clásica de
policía administrativa. En este sentido, el mantenimiento del orden
público - propio de la policía administrativa -, conlleva un rechazo
absoluto y total de los riesgos, cosa que no sucede en esta materia, en
como criterio de control de la actividad administrativa. En Bandrés Sánchez-Cruzat, J.; Fer-
nández Farreres, G. et. al. Constitución y control de la actividad administrativa. Madrid:
Consejo General del Poder Judicial. Centro de Documentación Judicial. Serie Cuader-
nos de Derecho Judicial XII, 2003. pp. 125-148.
17 Dentro de los autores que ubican la intervención administrativa de control en materia
de transgénicos y en la biotecnología en general en el ámbito de la policía administrativa,
puede señalarse a Mir Puigpelat, aunque éste no la identifica pura y exclusivamente con
tal institución, considerando que la Administración también despliega en este ámbito
actividad prestacional y de fomento, haciendo uso de la clasificación de las actividades
administrativas propuesto por Jordana de Pozas, de casi unánime aceptación en España
y el resto de Europa. Cfr. Vid. Mir Puigpelat, O. Transgénicos y Derecho. La nueva regula-
ción de los organismos modificados genéticamente. Madrid: Thomson Civitas, 2004. Serie
Monografías.
18 Peña Solis, J. Manual de Derecho Administrativo. Caracas: Tribunal Supremo de Justi-
cia. Colección Estudios Jurídicos, 2006. Vol. III. pp. 106-107.