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Mata Marcano, G. La Reforma del Contencioso Administrativo: Estudio Comparativo
44 entre la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y ... / pp. 15-54
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oral de los informes, salvo que una de las partes así lo solicite. Estos
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deben presentarse por escrito dentro de los cinco días de despacho
siguientes al vencimiento del lapso de evacuación o de la audiencia
de juicio, segun sea el caso, si no se promovieran pruebas o las
promovidas no requieran de evacuación. Vencido este, se abre el lapso
para dictar la sentencia.
c. Sobre las condiciones de admisibilidad:
Sólo dos de las condiciones de admisibilidad reguladas
por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
convienen ser remarcadas, en la oportunidad, en relación al
contencioso de nulidad de los actos de efectos particulares: el interés
para actuar en justicia y el plazo para la presentación del recurso.
c.1. Interés para actuar:
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Adminis-
trativa abandona la exigencia de un interés legítimo, personal y
directo para actuar, en los casos de demandas de nulidad de actos
administrativos de efectos particulares. El nuevo texto de ley, en
su artículo 29 sólo exige para actuar un interés jurídico actual. En
opinión de Brewer-Carias, esta expresión, que significa que ese interés
exista en el momento de realizarse la actuación procesal, no resulta
muy ajustada. La misma no traduce necesariamente una legitimatio
ad causam, es decir, la idoneidad de la persona para actuar en juicio,
la cual deriva de la titularidad de la acción. En tal sentido, ese interés
actual debe referirse a la relación o a la situación jurídica concreta
de la persona que actúa. No obstante, esta abdicación representa un
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avance en la materia, pese a que pudo haberse exigido simplemente
un «interés legitimo», acogiéndose así al criterio jurisprudencial ya
existente.
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85 Se observa que en este procedimiento se elimina la etapa de la relación de la causa que
había sido mantenida por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia 2004.
86 Artículo 85.
87 En Introducción General al Régimen de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Ley
Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, op. cit., p. 82.
88 Sentencia de la Sala Político Administrativa No. 873 del 13 de abril de 2000 (Caso
«Banco FIVENEZ SACA»), ya citada.