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Mata Marcano, G. La Reforma del Contencioso Administrativo: Estudio Comparativo
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            oral de los informes,  salvo que una de las partes así lo solicite.  Estos
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            deben presentarse por escrito dentro de los cinco días de despacho
            siguientes al vencimiento del lapso de evacuación o de la audiencia
            de  juicio,  segun  sea  el  caso,    si  no  se  promovieran  pruebas  o  las
            promovidas no requieran de evacuación. Vencido este, se abre el lapso
            para dictar la sentencia.
                   c. Sobre las condiciones de admisibilidad:

                   Sólo  dos  de  las  condiciones  de  admisibilidad  reguladas
            por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
            convienen  ser  remarcadas,  en  la  oportunidad,  en  relación  al
            contencioso de nulidad de los actos de efectos particulares: el interés
            para actuar en justicia y el plazo para la presentación del recurso.
                   c.1. Interés para actuar:

                   La  Ley  Orgánica  de  la  Jurisdicción  Contencioso  Adminis-
            trativa  abandona  la  exigencia  de  un  interés  legítimo,  personal  y
            directo  para  actuar,  en  los  casos  de  demandas  de  nulidad  de  actos
            administrativos  de  efectos  particulares.  El  nuevo  texto  de  ley,  en
            su  artículo  29  sólo  exige  para  actuar  un  interés  jurídico  actual.  En
            opinión de Brewer-Carias, esta expresión, que significa que ese interés
            exista en el momento de realizarse la actuación procesal, no resulta
            muy ajustada. La misma no traduce necesariamente una legitimatio
            ad causam, es decir, la idoneidad de la persona para actuar en juicio,
            la cual deriva de la titularidad de la acción. En tal sentido, ese interés
            actual debe referirse a la relación o a la situación jurídica concreta
            de la persona que actúa.  No obstante, esta abdicación representa un
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            avance en la materia, pese a que pudo haberse exigido simplemente
            un «interés legitimo», acogiéndose así al criterio jurisprudencial ya
            existente.
                     88
            85  Se observa que en este procedimiento se elimina la etapa de la relación de la causa que
            había sido mantenida por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia 2004.
            86  Artículo 85.
            87  En Introducción General al Régimen de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Ley
            Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, op. cit., p.  82.
            88  Sentencia de la Sala Político Administrativa No. 873 del 13 de abril de 2000 (Caso
            «Banco FIVENEZ SACA»), ya citada.
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