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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                               41


            la  oralidad  en  cada  uno  de  ellos,  acordándose  con  la  disposición
            constitucional contenida en el artículo 257,  así como a la tendencia
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            jurisprudencial que  la había dispuesto para el caso de las demandas
            de nulidad contra los actos administrativos . Asimismo, se recogen
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            algunas  otras  recomendaciones  dadas  por  la  doctrina  como:  la
            posibilidad de presentar la demanda - en caso de urgencia - de manera
            oral,  la posibilidad de regularizarla en caso de vicios de forma,  o
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            la obligación en caso de interposición ante un juez incompetente, de
            remitirla al tribunal competente. 73
                   En  el  caso  particular  del  contencioso  de  los  actos  admi-
            nistrativos, se ratifica un procedimiento único para las demandas de
            nulidad, que además es común, para las acciones de interpretación
            de  leyes  y  controversias  administrativas.  A  pesar  de  ello,  este
            procedimiento sigue siendo fundamentalmente de impugnación de
            los actos administrativos.
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                   Algunas  variantes  se  presentan  en  relación  a  la  regulación
            anterior de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2004,
            reorganizado  por  vía  jurisprudencial.   Respecto  de  la  presentación

            de  la  demanda,  esta  normativa,  además  de  los  requisitos  comunes
            exigidos  para  todas  las  acciones,  nada  dice  como    la    legislación
            69  Por  demanda constitucional  las leyes relativas a  los  procedimientos  deben  esta-
            blecer la simplificación, la eficacia y la uniformidad de los trámites, adoptando un pro-
            cedimiento breve, oral y público. Así se impone, la organización de un procedimiento
            uniforme aligerado de formalidades para asegurar a los justiciables, en todo estado del
            proceso, la protección efectiva de sus derechos e intereses.
            70  En Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1.645 del
            19 de agosto de 2004, ya citada, se introduce un acto oral donde las partes exponen sus
            argumentos a fin de determinar los términos del conflicto e indicar los medios de dere-
            cho sobre los cuales basan su defensa.
            71  Cf.  Artículo 33.
            72  Aparte único del artículo 33.
            73  El artículo 34 establece: « El demandante en cuyo domicilio no exista un tribunal de la
            jurisdicción contencioso administrativa competente para conocer de la demanda, podrá
            presentarla ante un tribunal de municipio, el cual deberá remitir el expediente, foliado y
            sellado, al tribunal señalado por la parte actora…».
            74  Hernández, V.  El procedimiento administrativo por audiencias. Ley Orgánica de la Juris-
            dicción Contencioso Administrativa, Colección de Textos Legislativos Nº 47, Editorial
            Jurídica, 2010, p.  210.
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