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Mata Marcano, G. La Reforma del Contencioso Administrativo: Estudio Comparativo
42 entre la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y ... / pp. 15-54
anterior, sobre la necesidad de indicar con precisión el acto impugnado
y sus aspectos formales, aunque se entiende que en la exposición de
los fundamentos de derecho y de hecho de la misma, el accionante
debe cumplir tales requisitos así como acompañar una copia del acto
impugnado.
Algunos aspectos tendentes a reforzar el carácter subjetivo del
proceso se evidencian: se cambia la palabra “recurso” por “demanda
de nulidad”, se prevé la notificación por oficio del representante
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del órgano autor del acto impugnado, del Procurador General de la
República y del Fiscal General de la República, según sea el caso; así
como de cualquier otra persona, órgano u ente que deba ser llamado
al proceso bien por una exigencia legal o bien por decisión del órgano
jurisdiccional; reconociéndole además a la Administración la
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cualidad de demandante. Asimismo, se dispone la remisión obli-
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gatoria del expediente administrativo en un plazo de 10 días hábiles.
A pesar de esos rasgos subjetivos del proceso, esta normativa
mantiene el carácter optativo del cartel de emplazamiento de los
terceros interesados. En efecto, de conformidad con el artículo 80
de la ley: « (…) en los casos de nulidad de actos administrativos de
efectos particulares, no será obligatorio el cartel de emplazamiento, al
menos que razonadamente el tribunal lo justifique». Pero aun más,
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75 Esta ley no utiliza - como la legislación derogada - el vocablo citación sino el término
notificación. Esto hace suponer que en los procedimientos de las acciones de nulidad,
como lo afirma J. Hernández, no existe un verdadero emplazamiento para contestar la
demanda sino que la notificación permite hacerles conocer de la existencia de la acción
y, en caso de considerarlo pertinente, presentar alegatos y pruebas dentro del lapso legal
correspondiente. En Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, Manual de Práctica
Forense Contencioso Administrativo, Colección Practica Forense Nº1, Editorial Jurídica
Venezolana, 2009, pp. 49-50.
76 Artículo 78.
77 Dentro de estos supuestos, pudiera entenderse que se está previendo la notificación de
aquellos interesados cuya existencia o condición figure claramente o pueda derivarse del
acto impugnado o del expediente.
78 A diferencia de las legislaciones anteriores que dejaban a la discreción del juez el solici-
tarlos, el artículo 79 de esta nueva ley, no sólo convierte esta potestad en obligación sino
que además, establece el lapso de solicitud y de remisión del expediente, y la posibilidad
de sanción para los funcionarios que incumplan con esta obligación.
79 Es lamentable que el legislador no haya aprovechado la ocasión para introducir una