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Mata Marcano, G. La Reforma del Contencioso Administrativo: Estudio Comparativo
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            anterior, sobre la necesidad de indicar con precisión el acto impugnado
            y sus aspectos formales, aunque se entiende que en la exposición de
            los fundamentos de derecho y de hecho de la misma, el accionante
            debe cumplir tales requisitos así como acompañar una copia del acto
            impugnado.
                   Algunos aspectos tendentes a reforzar el carácter subjetivo del
            proceso se evidencian: se cambia la palabra “recurso” por “demanda
            de nulidad”, se prevé la notificación  por oficio  del representante
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            del órgano autor del acto impugnado, del Procurador General de la
            República y del Fiscal General de la República, según sea el caso; así
            como de cualquier otra persona, órgano u ente que deba ser llamado
            al proceso bien por una exigencia legal o bien por decisión del órgano
            jurisdiccional;   reconociéndole  además  a  la  Administración  la
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            cualidad  de demandante. Asimismo,  se dispone  la remisión obli-
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            gatoria del expediente administrativo en un plazo de 10 días hábiles.
                   A pesar de esos rasgos subjetivos del proceso, esta normativa
            mantiene  el  carácter  optativo  del  cartel  de  emplazamiento  de  los
            terceros  interesados.  En  efecto,  de  conformidad  con  el  artículo  80
            de la ley: « (…) en los casos de nulidad de actos administrativos de
            efectos particulares, no será obligatorio el cartel de emplazamiento, al
            menos que razonadamente el tribunal lo justifique».  Pero aun más,
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            75  Esta ley no utiliza - como la legislación derogada -  el vocablo citación sino el término
            notificación. Esto hace suponer que en los procedimientos de las acciones de nulidad,
            como lo afirma J. Hernández, no existe un verdadero emplazamiento para contestar la
            demanda sino que la notificación permite hacerles conocer de la existencia de la acción
            y, en caso de considerarlo pertinente, presentar alegatos y pruebas dentro del lapso legal
            correspondiente. En Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, Manual de Práctica
            Forense Contencioso Administrativo, Colección Practica Forense Nº1, Editorial Jurídica
            Venezolana, 2009, pp.  49-50.
            76  Artículo 78.
            77  Dentro de estos supuestos, pudiera entenderse que se está previendo la notificación de
            aquellos interesados cuya existencia o condición figure claramente o pueda derivarse del
            acto impugnado o del expediente.
            78  A diferencia de las legislaciones anteriores que dejaban a la discreción del juez el solici-
            tarlos, el artículo 79 de esta nueva ley, no sólo convierte esta potestad en obligación sino
            que además, establece el lapso de solicitud y de remisión del expediente, y la posibilidad
            de sanción para los funcionarios que incumplan con esta obligación.
            79  Es lamentable que el legislador no haya aprovechado la ocasión para introducir una
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