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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 43
en caso de que el juez decidiera tal publicación, la norma nada dice
respecto del lapso para darse por notificados. Esto sin duda, ameritaría
la intervención del órgano jurisdiccional para determinar o fijar en el
cartel, la oportunidad en que esos terceros deban darse por notificados
o de una solución general acordada por vía jurisprudencial. 80
Como se afirmara, se introduce la oralidad con la previsión de
una audiencia de juicio - ya pautada por vía jurisprudencial - , la
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cual debe ser fijada por el tribunal dentro de los cinco días de despacho
siguientes a que conste en el expediente, las notificaciones ordenadas
en el auto de admisión y el cartel de emplazamiento si fuera el caso,
para ser celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
En este acto, las partes y los interesados expondrán sus alegatos y
promoverán sus pruebas, pudiendo consignarlos por escrito en el
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mismo acto. Sólo se abrirá el lapso de evacuación si se promovieran
pruebas que así lo requieran. Contrariamente, se elimina el carácter
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norma más protectora de los derechos e intereses de los terceros interesados. Por una
parte, habría sido oportuno que el texto legal impusiera una publicación obligatoria en
atención de todas aquellas personas que tuvieran un interés en el procedimiento. Parece
que la violación de derechos e intereses de esos terceros puede, eventualmente, derivar
de la ausencia de tal obligación. Sucede con frecuencia que personas que, sin ser deman-
dante o demandado, tienen derechos e intereses en juego y en consecuencia, pueden
ser realmente afectadas por la decisión rendida. Según la ley, esos terceros interesados,
serán llamados al procedimiento a través de la publicación solo sí el juez lo considera
pertinente.
80 Debe existir obligatoriamente un lapso de comparecencia para que estos terceros
puedan acreditar la condición bajo la cual actuaran: como adherentes u opositores de
la demanda. En opinión de Hernández, este lapso debe ser de ocho días de despacho
siguientes a la publicación del cartel de emplazamiento. Cf. El procedimiento administra-
tivo por audiencias, op. cit. p. 214.
81 Artículos 82 y 83.
82 Decisión de la Sala Constitucional Nº 1.645, del 19 de agosto de 2004 (ya citada). En
este acto oral, las partes y demás interesados debían exponer sus argumentos y defen-
sas y en la misma oportunidad solicitar la apertura del lapso para promover y evacuar
pruebas.
83 A diferencia de la ley derogada, que había condicionado la apertura del lapso proba-
torio a la solicitud de alguna de las partes, esta nueva ley prevé que este acto oral es la
oportunidad para promover pruebas. El lapso para su admisión y evacuación queda
condicionado a su efectiva promoción. Si no se promueven o aun promoviéndolas, no
se requiere de su evacuación, este último lapso no se abrirá.
84 Artículo 84.