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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                               43


            en caso de que el juez decidiera tal publicación, la norma nada dice
            respecto del lapso para darse por notificados. Esto sin duda, ameritaría
            la intervención del órgano jurisdiccional para determinar o fijar en el
            cartel, la oportunidad en que esos terceros deban darse por notificados
            o de una solución general acordada por vía jurisprudencial. 80
                   Como se afirmara, se introduce la oralidad con la previsión de
            una audiencia de juicio  - ya pautada por vía jurisprudencial - ,  la
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            cual debe ser fijada por el tribunal dentro de los cinco días de despacho
            siguientes a que conste en el expediente, las notificaciones ordenadas
            en el auto de admisión y el cartel de emplazamiento si fuera el caso,
            para ser celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
            En  este  acto,  las  partes  y  los  interesados  expondrán  sus  alegatos  y
            promoverán sus pruebas,  pudiendo consignarlos por escrito en el
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            mismo acto. Sólo se abrirá el lapso de evacuación si se promovieran
            pruebas que así lo requieran.  Contrariamente, se elimina el carácter
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            norma más protectora de los derechos e intereses de los terceros interesados. Por una
            parte, habría sido oportuno que el texto legal impusiera una publicación obligatoria en
            atención de todas aquellas personas que tuvieran un interés en el procedimiento. Parece
            que la violación de derechos e intereses de esos terceros puede, eventualmente, derivar
            de la ausencia de tal obligación. Sucede con frecuencia que personas que, sin ser deman-
            dante o demandado, tienen derechos e intereses en juego y en consecuencia, pueden
            ser realmente afectadas por la decisión rendida. Según la ley, esos terceros interesados,
            serán llamados al procedimiento a través de la publicación solo sí el juez  lo considera
            pertinente.
            80   Debe  existir  obligatoriamente  un  lapso  de  comparecencia  para  que  estos  terceros
            puedan acreditar la condición bajo la cual actuaran: como adherentes u opositores de
            la demanda.  En opinión de Hernández, este lapso debe ser de ocho días de despacho
            siguientes a la publicación del cartel de emplazamiento. Cf.  El procedimiento administra-
            tivo por audiencias, op. cit. p. 214.
            81  Artículos  82 y  83.
            82  Decisión de la Sala Constitucional  Nº 1.645, del 19 de agosto de 2004 (ya citada). En
            este acto oral, las partes y demás interesados debían exponer sus argumentos y defen-
            sas y en la misma oportunidad solicitar la apertura del lapso para promover y evacuar
            pruebas.
            83  A diferencia de la ley derogada, que había condicionado la apertura del lapso proba-
            torio a la solicitud de alguna de las partes, esta nueva ley prevé que este acto oral es la
            oportunidad  para promover pruebas. El  lapso para su admisión y evacuación queda
            condicionado a su efectiva  promoción. Si no se promueven  o aun promoviéndolas, no
            se requiere de su evacuación, este último lapso no se abrirá.
            84  Artículo 84.
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