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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                               39


            competencia a los tribunales civiles que conocen hasta ahora de la
            materia y se elimina  su organización actual por región. Estos tribunales
            serán,  fundamentalmente,  la  primera  instancia  del  contencioso
            administrativo para conocer de las acciones ejercidas contra los actos
            administrativos, omisiones, vías de hecho, las abstenciones o carencias
            de  las  autoridades  de  los  estados  miembros  y  de  los  municipios.
            Asimismo,  conocerán  de  las  demandas,  cuya  cuantía  no  exceda  de
            30.000  unidades  tributarias,  donde  sea  parte  demandante  o  parte
            demandada, la República, los estados miembros, las municipalidades,
            institutos autónomos, empresas del estado o cualquier otra asociación
            donde estos entes tengan participación decisiva. Ellos, serán además,
            el tribunal de apelación de las decisiones  de los Juzgados de Munici-
            pio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
                -  Los  Juzgados  de  Municipio  de  la  Jurisdicción  Contencioso
            Administrativa, también de composición unipersonal, a quienes se les
            reserva la competencia sobre las reclamaciones por la prestación de
            servicios públicos.
                -  Tambien  forma  parte  de  esta  jurisdicción,  aunque  bajo  la
            regulación del Código Orgánico Tributario, la jurisdicción especial
            tributaria.
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                   b. Sobre el procedimiento y el  reforzamiento  de  su  carácter
                   subjetivo:
                   La  nueva  Ley  Orgánica  de  la  Jurisdicción  Contencioso
            Administrativa, si bien de manera diferente a las normas del 2004,
            mantiene  una  multiplicidad  de  procedimientos  para  las  distintas
            acciones del contencioso administrativo considerándose la actividad
            o el acto a impugnar. Introduce disposiciones generales y comunes
            aplicables  a  todos  los  procedimientos  que  regula,  relativas  a  la
            capacidad procesal, a la legitimación, a la caducidad, a los requisitos
            de la demanda y su presentación, a las causas de inadmisibilidad, a su
            admisión, a la forma de citación y a la perención.




            65  Artículo 11.
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