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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 39
competencia a los tribunales civiles que conocen hasta ahora de la
materia y se elimina su organización actual por región. Estos tribunales
serán, fundamentalmente, la primera instancia del contencioso
administrativo para conocer de las acciones ejercidas contra los actos
administrativos, omisiones, vías de hecho, las abstenciones o carencias
de las autoridades de los estados miembros y de los municipios.
Asimismo, conocerán de las demandas, cuya cuantía no exceda de
30.000 unidades tributarias, donde sea parte demandante o parte
demandada, la República, los estados miembros, las municipalidades,
institutos autónomos, empresas del estado o cualquier otra asociación
donde estos entes tengan participación decisiva. Ellos, serán además,
el tribunal de apelación de las decisiones de los Juzgados de Munici-
pio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
- Los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa, también de composición unipersonal, a quienes se les
reserva la competencia sobre las reclamaciones por la prestación de
servicios públicos.
- Tambien forma parte de esta jurisdicción, aunque bajo la
regulación del Código Orgánico Tributario, la jurisdicción especial
tributaria.
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b. Sobre el procedimiento y el reforzamiento de su carácter
subjetivo:
La nueva Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa, si bien de manera diferente a las normas del 2004,
mantiene una multiplicidad de procedimientos para las distintas
acciones del contencioso administrativo considerándose la actividad
o el acto a impugnar. Introduce disposiciones generales y comunes
aplicables a todos los procedimientos que regula, relativas a la
capacidad procesal, a la legitimación, a la caducidad, a los requisitos
de la demanda y su presentación, a las causas de inadmisibilidad, a su
admisión, a la forma de citación y a la perención.
65 Artículo 11.