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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                               49


            de las sentencias dictadas contra la Administración, en cualquiera de
            las hipótesis contempladas, esas normas la retardan demasiado. Si la
            ejecución voluntaria de la sentencia por parte de la Administración
            no  se  produce  o  si  las  partes  no  llegan  a  un  acuerdo,  el  tiempo
            dado  a  la  Administración  para  el  cumplimiento  de  la  decisión  es
            extremadamente  largo.  Este  resulta  un  lapso  abusivo  para  que  el
            administrado obtenga el pago de la obligación o para que constate
            la  inejecución  de  la  sentencia  y,  en  consecuencia,  pueda  solicitarle
            al juez la ejecución forzosa de la misma. Aun así, ninguna garantía
            existe  para  el  particular  quien  puede  simplemente  obtener  de  éste,
            una nueva exhortación para la Administración de cumplir la decisión.
            La doctrina ha sostenido hasta hoy que, con el fin de garantizar la
            efectividad de la  decisión judicial contra  la  Administración, se  impone
            la  abrogación    del    dogma  de  inembargabilidad  de  los  bienes    del
            Estado y la reinterpretación del principio de legalidad presupuestaria.
            Esto permitiría en caso de inejecución de la sentencia, el embargo y la
            venta forzosa de los bienes de las entidades públicas, dejando a salvo,
            los bienes de uso público, los necesarios para el ejercicio de la función
            pública o los de servicio público. 99

                   iV. reflexión final

                   La  reforma  del  contencioso  administrativo  producida  con
            la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia del 2004, tuvo un
            alcance limitado. Introdujo algunos cambios tendentes a modificar el
            procedimiento contencioso administrativo para ajustarlo al principio

            99  Tratándose de las sentencias de condena al  pago de sumas de dinero, de obligación de
            hacer o de entrega de bienes ya estimadas económicamente, una solución semejante a la
            que existe en el sistema jurídico francés, pudiera haber sido considerada. En este ordena-
            miento jurídico aunque domina también el principio de inembargabilidad de los bienes
            de entidades públicas, se permite, en caso de inejecución de sentencias por parte de
            la Administración, que el ejecutante pueda obtener el pago directo del Tesoro Público
            (ley del 10 febrero de 1995).  Así, el embargo o venta forzosa de bienes de las entidades
            públicas, aunque permitida, no sería sino el último recurso en caso de inejecución per-
            sistente. Tratándose de la nulidad de actos administrativos pudo haberse previsto, ex-
            presamente, la prohibición de reproducción total o parcial de los actos o de emisión de
            actos incompatibles al  acto administrativo impugnado, que es una solución ya prevista
            en el sistema español y en el sistema colombiano.
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