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Mata Marcano, G. La Reforma del Contencioso Administrativo: Estudio Comparativo
48 entre la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y ... / pp. 15-54
de daños y perjuicios y disponer lo necesario para el restablecimiento
de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad de
la Administración. Tampoco esta ley hace referencia a la obligación
del juez de apreciar todas las pretensiones de las partes, ni sobre la
obligación de motivar sus decisiones.
96
En relación con el lapso de decisión, a diferencia de la
legislación derogada que nada regulaba al respecto, se establece un
lapso de 30 días contados a partir del vencimiento de los informes,
lapso prorrogable por 30 días más. Sin embargo, si la decisión fuere
producida fuera de este lapso la sentencia deberá serle notificada a las
partes. 97
En cuanto a su ejecución, la nueva ley establece un «sistema
de ejecución de sentencias». No obstante, este sistema no resulta
ni reformador ni originario. En efecto, este texto legal, en cuanto a
la República, remite al procedimiento pautado por la Ley Orgánica
de la Procuraduría General de la República y lo hace extensible a los
estados. De igual manera, en cuanto a las municipalidades, remite
al procedimiento de ejecución de sentencias contra esas entidades
regulado por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Establece
asimismo, tratándose de Institutos Autónomos, un procedimiento
de ejecución de sentencias contra estos entes públicos, que resulta
ser semejante - si no idéntico -, al establecido por esta última ley.
Finalmente, en relación a las sentencias que deban ser ejecutadas
contra los particulares, remite a las normas contenidas en el Código
de Procedimiento Civil.
98
Las críticas que pudieran hacerse a esta normativa, resultan
análogas a las ya realizadas por la doctrina a lo largo de estos últimos
años. Si bien esas normas atenúan el principio de inembargabilidad
de los bienes de las entidades públicas y permiten operar la ejecución
96 Se supone, mantendrán el criterio de la Sala Constitucional sostenido en decisión
Nº1.645, de fecha 19 de agosto de 2004: « ... toda decisión judicial deberá contener una
breve mención de los actos procesales así como un resume de las pretensiones y de los
medios de derecho invocados por las partes».
97 Artículo 86.
98 Cf. Artículos 108, 110 y 111, respectivamente.