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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 47
periculum in mora (peligro para garantizar la efectividad de la decisión
en el tiempo) pero agrega además, como exigencia, la ponderación de
intereses públicos generales y colectivos concretizados, requisito este
que ya venía siendo exigido por el juez contencioso administrativo para
el otorgamiento de la medida de suspensión de efectos particulares.
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Adicionalmente, mantiene como exigencia para su otorgamiento que
no se prejuzgue sobre el fallo definitivo.
Respecto de se tramitación, se instaura la práctica
jurisprudencial de abrir un cuaderno separado una vez recibida la
solicitud de la medida cautelar. Se establece un lapso de decisión para
su otorgamiento debiendo el juez acordarla o no dentro de los cinco
(05) días de despacho siguientes. En esta normativa, también y sólo
para el caso de demandas de contenido patrimonial, se mantiene la
posibilidad para el juez de exigir garantías suficientes. Sin embargo,
no se fija lapso para la consignación o presentación de la garantía.
En caso de oposición, siguiendo también la doctrina
jurisprudencial, se establece para su trámite la aplicación de lo
pautado en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.
e. Sobre la sentencia y su ejecución:
La nueva legislación, produce algunos avances en la materia,
pero no parece innovadora en demasía.
En relación a los poderes de decisión del juez, a diferencia
de la legislación anterior, esta normativa nada dice. Se entiende, que
en los casos de demandas de nulidad de actos administrativos, tal
como venía siendo regulado, el juez deberá declarar si procede o no la
nulidad de los actos impugnados y determinará, en su caso, cual es el
efecto de la decisión en el tiempo, pudiendo de acuerdo a los términos
de la solicitud, condenar al pago de sumas de dinero, a la reparación
95 En efecto, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, agrega la
ponderación del interés involucrado como un tercer requisito de procedencia de la me-
dida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo en sentencia del 14
de febrero de 2008 en el caso Anisbel Moreno. Citada por Figueiras, A. Medidas Cautela-
res en el Contencioso Administrativo, Manual de Práctica Forense Contencioso Adminis-
trativa, op. cit., pp. 152-153.