Page 36 - Anuario27
P. 36

ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                               47


            periculum in mora (peligro para garantizar la efectividad de la decisión
            en el tiempo) pero agrega además, como exigencia, la ponderación de
            intereses públicos generales y colectivos concretizados, requisito este
            que ya venía siendo exigido por el juez contencioso administrativo para
            el otorgamiento de la medida de suspensión de efectos particulares.
                                                                           95
            Adicionalmente, mantiene como exigencia para su otorgamiento que
            no se prejuzgue sobre el fallo definitivo.
                   Respecto  de  se  tramitación,  se  instaura  la  práctica
            jurisprudencial  de  abrir  un  cuaderno  separado  una  vez  recibida  la
            solicitud de la medida cautelar. Se establece un lapso de decisión para
            su otorgamiento debiendo el juez acordarla o no dentro de los cinco
            (05) días de despacho siguientes. En esta normativa, también y sólo
            para el caso de demandas de contenido patrimonial, se mantiene la
            posibilidad para el juez de exigir garantías suficientes. Sin embargo,
            no se fija lapso para la consignación o presentación de la garantía.

                   En  caso  de  oposición,  siguiendo  también  la  doctrina
            jurisprudencial,  se  establece  para  su  trámite  la  aplicación    de  lo
            pautado en  el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.

                   e. Sobre la sentencia y su ejecución:
                   La nueva legislación, produce algunos avances en la materia,
            pero no parece innovadora en demasía.

                   En  relación  a  los  poderes  de  decisión  del  juez,  a  diferencia
            de la legislación anterior, esta normativa nada dice. Se entiende, que
            en  los  casos  de  demandas  de  nulidad  de  actos  administrativos,  tal
            como venía siendo regulado, el juez deberá declarar si procede o no la
            nulidad de los actos impugnados y determinará, en su caso, cual es el
            efecto de la decisión en el tiempo, pudiendo de acuerdo a los términos
            de la solicitud, condenar al pago de sumas de dinero, a la reparación

            95  En efecto, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, agrega la
            ponderación del interés involucrado como un tercer requisito de procedencia de la me-
            dida  cautelar  de  suspensión de los efectos del  acto administrativo en sentencia del 14
            de febrero de 2008 en el caso Anisbel Moreno. Citada por Figueiras, A. Medidas Cautela-
            res en el Contencioso Administrativo, Manual de Práctica Forense Contencioso Adminis-
            trativa, op. cit., pp. 152-153.
   31   32   33   34   35   36   37   38   39   40   41