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Mata Marcano, G. La Reforma del Contencioso Administrativo: Estudio Comparativo
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            Administrativa organizados por regiones e integrados por tres jueces.
            Se crean tres circunscripciones para su funcionamiento y un número
            total de cuatro Juzgados Nacionales distribuidos así:  dos juzgados
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            para la región capital (Distrito Capital y los estados Miranda, Vargas,
            Aragua, Carabobo y Guárico), uno para la región Centro Occidental
            (estados Cojedes, Falcón, Yaracuy, Lara, Portuguesa, Barinas, Apure,
            Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia) y uno para la región Nor-oriental
            (Nueva  Esparta,  Anzoátegui,  Sucre,  Monagas,  Bolívar,  Amazonas
            y Delta Amacuro). La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia
            puede, en todo caso, aumentar el número de Tribunales Nacionales
            y modificar su distribución. Estos Juzgados constituirán la primera
            instancia de las acciones ejercidas contra los actos administrativos,
            omisiones, vías de hecho, las abstenciones o carencias de las autoridades
            administrativas nacionales distintas de aquellas cuya acción compete a
            la Sala Político Administrativa.  Conocerán también de las demandas
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            - cuya cuantía exceda de 30.000 unidades tributarias y sea menor de
            70.000  unidades  tributarias  -  donde  sea  parte  demandante  o  parte
            demanda, la República, los estados miembros, las municipalidades,
            instituto autónomo o empresas del estado o cualquier otra asociación
            donde estos entes tengan participación decisiva. Asimismo, serán el
            tribunal de apelación de los Juzgados Superiores Estadales.
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                -  Los    Juzgados  Superiores  Estadales  de  la  Jurisdicción
            Contencioso  Administrativa  con  una  estructura  unipersonal   y
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            que  funcionarán,  al  menos,  uno  por  cada  entidad  federal.     Con
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            la  creación  de  estos  juzgados  se  favorece  la  especialización  del
            juez  contencioso  administrativo  retirándose  definitivamente  la
            60  Artículo 15.
            61  Autoridades superiores previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública.
            62  Para una visión detallada de las competencias otorgadas por ley cf.  el artículo 23.
            63  La doctrina había considerado que la formación colegial de todos los órganos de la
            jurisdicción contencioso administrativa debía ser la regla. En tal sentido, en el caso con-
            creto de estos juzgados, su número mínimo debía ser de tres jueces, aunque con la posi-
            bilidad, por supuesto, de que por razones celeridad procesal o del asunto de que se trate,
            ciertos casos pudieran ser confiado a uno sólo de ellos.
            64  Esta fórmula permite al menos, que en el futuro sean creados otros tribunales estada-
            les en las entidades federales de acuerdo al número de la población y al número de los
            asuntos a conocer.
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