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Mata Marcano, G. La Reforma del Contencioso Administrativo: Estudio Comparativo
38 entre la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y ... / pp. 15-54
Administrativa organizados por regiones e integrados por tres jueces.
Se crean tres circunscripciones para su funcionamiento y un número
total de cuatro Juzgados Nacionales distribuidos así: dos juzgados
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para la región capital (Distrito Capital y los estados Miranda, Vargas,
Aragua, Carabobo y Guárico), uno para la región Centro Occidental
(estados Cojedes, Falcón, Yaracuy, Lara, Portuguesa, Barinas, Apure,
Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia) y uno para la región Nor-oriental
(Nueva Esparta, Anzoátegui, Sucre, Monagas, Bolívar, Amazonas
y Delta Amacuro). La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia
puede, en todo caso, aumentar el número de Tribunales Nacionales
y modificar su distribución. Estos Juzgados constituirán la primera
instancia de las acciones ejercidas contra los actos administrativos,
omisiones, vías de hecho, las abstenciones o carencias de las autoridades
administrativas nacionales distintas de aquellas cuya acción compete a
la Sala Político Administrativa. Conocerán también de las demandas
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- cuya cuantía exceda de 30.000 unidades tributarias y sea menor de
70.000 unidades tributarias - donde sea parte demandante o parte
demanda, la República, los estados miembros, las municipalidades,
instituto autónomo o empresas del estado o cualquier otra asociación
donde estos entes tengan participación decisiva. Asimismo, serán el
tribunal de apelación de los Juzgados Superiores Estadales.
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- Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa con una estructura unipersonal y
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que funcionarán, al menos, uno por cada entidad federal. Con
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la creación de estos juzgados se favorece la especialización del
juez contencioso administrativo retirándose definitivamente la
60 Artículo 15.
61 Autoridades superiores previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública.
62 Para una visión detallada de las competencias otorgadas por ley cf. el artículo 23.
63 La doctrina había considerado que la formación colegial de todos los órganos de la
jurisdicción contencioso administrativa debía ser la regla. En tal sentido, en el caso con-
creto de estos juzgados, su número mínimo debía ser de tres jueces, aunque con la posi-
bilidad, por supuesto, de que por razones celeridad procesal o del asunto de que se trate,
ciertos casos pudieran ser confiado a uno sólo de ellos.
64 Esta fórmula permite al menos, que en el futuro sean creados otros tribunales estada-
les en las entidades federales de acuerdo al número de la población y al número de los
asuntos a conocer.