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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                               37


            de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Este novísimo texto
            legal, de manera expresa regula el principio del control universal de
            la  actividad  de  la  Administración  en  todas  sus  manifestaciones,  en
            aras de ofrecer un sistema tendente no sólo al control de la legalidad
            administrativa  sino  también  protector  de  los  derechos  subjetivos
            e  intereses  legítimos  de  los  administrados.  Ratifica,  además,  como
            herramienta del juez contencioso administrativo la utilización de los
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            medios alternativos de solución de conflictos.
                   Siguiendo el mismo esquema planteado en este breve estudio,
            entre los avances, modificaciones o mejoras se pueden resaltar:
                   a. Sobre su estructura y organización:

                   En  esta  normativa  propia  a  la  jurisdicción  contencioso
            administrativa le es dada una nueva estructura organizativa. En ella
            se considera la demanda doctrinal de modernización y organización
            de  la  jurisdicción  para  desarrollar  los  tribunales  administrativos  y
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            aumentar las cortes existentes.  Con esta nueva organización, si bien
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            aun no materializada,  se produce un acercamiento de los tribunales
            contencioso administrativo al ciudadano; permitiéndosele un mejor y
            más fácil acceso al juez.
                   Así,  además  de  la  Sala  Político  Administrativa  del  Tribunal
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            Supremo de Justicia  como máxima instancia, se prevé la creación de:
                -  Los  Juzgados  Nacionales   de  la  Jurisdicción  Contencioso
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            55  Artículos, 1, 8 y  6,  respectivamente.
            56  Artículo 11.
            57  De conformidad con la disposición final de la ley, se difiere la aplicación de las normas
            relativas a la estructura orgánica de la jurisdicción contencioso administrativa por 180
            días contados a partir de la publicación de la misma. Sin embargo, la Sala Plena del Tri-
            bunal Supremo de Justicia, a petición de la Sala Político Administrativa, puede diferir la
            aplicación de la ley, durante los dos primeros años de su vigencia, en aquellas circuns-
            cripciones  judiciales donde no existan las condiciones indispensables para su puesta en
            práctica.  Esta última disposición transitoria (segunda)  no es muy comprensible pues
            no se entiende como puede ponerse en práctica una ley en unas circunscripciones ju-
            diciales y en otras no, debiendo en todo caso, establecerse un régimen transitorio para
            aquellas donde no sea puesta en marcha.
            58  Las competencias de la Sala están establecidas en el artículo 23.
            59  Sustituyen a la Corte Primera y Corte Segunda  de lo Contencioso Administrativo.
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