Page 25 - Anuario27
P. 25
Mata Marcano, G. La Reforma del Contencioso Administrativo: Estudio Comparativo
36 entre la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y ... / pp. 15-54
iii. la ley orgánica de la Jurisdicción Contencioso
administrativa:
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa fue una normativa después de largo tiempo atendida.
Era considerada como la ocasión para darle definitivamente una
regulación coherente que ofreciera una armonización definitiva con
el principio fundamental de tutela judicial efectiva y desarrollara,
al fin, el modelo de justicia consagrado en el artículo 259 del
texto constitucional. Algunas propuestas o demandas habían
sido presentadas en relación con esta reforma, entre otras: una
modernización de la estructura y organización del contencioso
administrativo, la unificación y simplificación del procedimiento
contencioso administrativo, la organización de un sistema de medidas
cautelares y el reforzamiento del procedimiento de ejecución de
53
sentencias contra la Administración Pública.
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Admi-
nistrativa fue promulgada, el 16 de junio de 2010. Como se enunciara,
54
la sola promulgación de la ley es un avance en la materia. Su objeto es
regular la organización, funcionamiento y competencia de los órganos
reforma de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República del 2001, se
introduce formalmente un procedimiento de ejecución de las sentencias contra la Re-
pública, idéntico al consagrado por la derogada Ley Orgánica del Régimen Municipal,
(hoy Ley Orgánica del Poder Público Municipal) la cual regula la ejecución de las sen-
tencia contra las municipalidades. No obstante, la doctrina estimó que los privilegios de
la Administración que obstaculizan o limitan la ejecución de las sentencias contra ella,
rompen con el principio de igualdad procesal de las partes, y en definitiva, son un límite
al derecho de tutela judicial efectiva de los administrados. Ciertamente, el principio de
inembargabilidad de ciertos bienes de la Administración Pública puede ser justificado
por razones de interés general, pero esta prerrogativa no debería englobar todos los bie-
nes. Aún si se consagra un procedimiento de ejecución de sentencias, este igualmente,
parece ser contrario a los derechos de los administrados pues demora o retarda dema-
siado su ejecución.
53 Mata, G., Le système de protection des citoyens au Venezuela: étude des recours contre les
actes administratifs individuels. Thèse pour obtenir le grade de docteur en droit public.
Université des Sciences Sociales Toulouse, 2006, pp. 261-288.
54 Originariamente publicada en Gaceta Oficial Nº 39.447 de esa misma fecha y reim-
presa por error material en Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010.