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Mata Marcano, G. La Reforma del Contencioso Administrativo: Estudio Comparativo
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                   iii. la  ley  orgánica  de  la  Jurisdicción  Contencioso
                   administrativa:

                   La    Ley    Orgánica  de  la  Jurisdicción  Contencioso
            Administrativa fue una normativa después de largo tiempo atendida.
            Era  considerada  como  la  ocasión  para  darle  definitivamente  una
            regulación coherente que ofreciera una armonización definitiva con
            el  principio  fundamental  de  tutela  judicial  efectiva  y  desarrollara,
            al  fin,  el  modelo  de  justicia  consagrado  en  el  artículo  259  del
            texto  constitucional.  Algunas  propuestas  o  demandas  habían
            sido  presentadas  en  relación  con  esta  reforma,  entre  otras:  una
            modernización  de  la  estructura  y  organización  del  contencioso
            administrativo,  la  unificación  y  simplificación  del  procedimiento
            contencioso administrativo, la organización de un sistema de medidas
            cautelares  y  el  reforzamiento  del  procedimiento  de  ejecución  de
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            sentencias contra la Administración Pública.
                   La  Ley  Orgánica  de  la  Jurisdicción  Contencioso  Admi-
            nistrativa fue promulgada,  el 16 de junio de 2010.  Como se enunciara,
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            la sola promulgación de la ley es un avance en la materia. Su objeto es
            regular la organización, funcionamiento y competencia de los órganos

            reforma de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República del 2001, se
            introduce formalmente un procedimiento de ejecución de las sentencias contra la Re-
            pública, idéntico al consagrado por la derogada Ley Orgánica del Régimen Municipal,
            (hoy Ley Orgánica del Poder Público Municipal) la cual regula la ejecución de las sen-
            tencia contra las municipalidades. No obstante, la doctrina estimó que los privilegios de
            la Administración que obstaculizan o limitan la ejecución de las sentencias contra ella,
            rompen con el principio de igualdad procesal de las partes, y en definitiva, son un límite
            al derecho de tutela judicial efectiva de los administrados. Ciertamente, el principio de
            inembargabilidad de ciertos bienes de la Administración Pública puede ser justificado
            por razones de interés general, pero esta prerrogativa no debería englobar todos los bie-
            nes. Aún si se consagra un procedimiento de ejecución de sentencias, este igualmente,
            parece ser contrario a los derechos de los administrados pues demora o retarda dema-
            siado su ejecución.
            53  Mata, G., Le système de protection des citoyens au Venezuela: étude des recours contre les
            actes administratifs individuels. Thèse pour obtenir le grade de docteur en droit public.
            Université des Sciences Sociales Toulouse, 2006, pp. 261-288.
            54  Originariamente publicada en Gaceta Oficial Nº 39.447 de  esa misma fecha y reim-
            presa  por  error  material  en  Gaceta  Oficial Nº 39.451 de fecha 22  de junio de 2010.
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