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Mata Marcano, G. La Reforma del Contencioso Administrativo: Estudio Comparativo
34 entre la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y ... / pp. 15-54
diferencia de la norma de la ley de 1976 que dejaba a discreción
del juez el demandar la constitución de una fianza, ésta la estableció
como una obligación. De esta manera, no era suficiente para el
recurrente probar la existencia real de los riesgos de consecuencias
o de perjuicios irreparables a sus derechos, sino que en cualquiera de
los casos, debía constituir la caución fijada por el tribunal. A todas
luces este dispositivo legal desatendía las críticas realizadas por la
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doctrina y resultaba contradictorio al dispositivo general de poder
cautelar del juez administrativo de ordenar cualquier medida útil en
salvaguarda de los derechos de los administrados. Esta normativa
representó, en consecuencia, una regresión en materia de protección
de los derechos de los administrados.
d. De la sentencia y de su ejecución:
Concerniente al derecho de los administrados a la decisión
judicial y a su ejecución, en el procedimiento de la acción de nulidad
contra los actos administrativos, la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia de 2004, no es ni innovadora ni revolucionaria.
En efecto, en cuanto a los poderes de decisión, ella
reconoció (como la anterior legislación de 1976) poderes amplios
al juez contencioso administrativo. En consecuencia, el órgano
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47 Sobre la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto, durante la vigencia de
la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia de 1976, la doctrina había remarcado
su concepción restrictiva y limitada pues ésta había sido concebida como una excepción
al carácter ejecutorio del acto administrativo que quedaba a la sola apreciación del juez
administrativo y circunscrita al procedimiento de impugnación de los actos adminis-
trativos de efectos particulares, lo cual no le permitía adaptarse a otras hipótesis. Cf.
Ortiz, L., La protección cautelar en el Contencioso Administrativo, op. cit., Canova, A.,
Reflexiones para la reforma del contencioso administrativo venezolano, op. cit., pp. 253-323;
Hernández, J. , La suspensión de efectos del acto administrativo en la jurisprudencia reciente
de la Sala Político Administrativa, Revista de Derecho Administrativo No. 14, Sherwood,
2002, p. 323; Brewer-Carias, A. Nuevas tendencias del Contencioso Administrativo en Ve-
nezuela, op. cit. p. 195.
48 Parágrafo 18 del artículo 21 de la ley que enunciaba: «En su fallo definitivo el Tribunal
Supremo de Justicia declarará, si procede o no, la nulidad de los actos o de los artículos
impugnados, y determinará, en su caso, los efectos de la decisión en el tiempo; igual-
mente podrá, de acuerdo con los términos de la solicitud, condenar el pago de sumas
de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la
administración, así como disponer lo necesario para el restablecimiento de las situa-