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Mata Marcano, G. La Reforma del Contencioso Administrativo: Estudio Comparativo
32 entre la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y ... / pp. 15-54
su artículo 19, parágrafo 11, reconoció, al instar de la jurisprudencia
y del enunciado constitucional de 1999, la facultad general del juez
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contencioso administrativo de ordenar las medidas cautelares que
creyera pertinente a fin de asegurar las resultas de la sentencia. De
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este hecho, se producen ciertas mejoras en materia de protección
cautelar, siguiendo las demandas de la doctrina y la tendencia
jurisprudencial. 43
A pesar de este reconocimiento, el precitado artículo previó
la interdicción para el juez administrativo de prejuzgar sobre la
decisión de fondo en el momento de otorgar la medida. Esta fórmula
reiteradamente sostenida por la jurisprudencia y fuertemente criticada
por la doctrina dejó el otorgamiento de la medida a la apreciación
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41 En sentencia Nº 00662 del 17 de abril de 2001, la Sala Político Administrativa es-
timó que el juez administrativo podía tomar todo tipo de medida contra todo acto,
actividad o inactividad de la administración, de actividades materiales, vías de hecho,
en razón del derecho constitucional de tutela judicial efectiva consagrado en el artícu-
lo 26 del texto constitucional. Consultada en: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/
Abril/00662-170401-1139.htm
42 El parágrafo 11 del artículo 19 de este texto de ley establecía: «En cualquier estado
y grado del proceso las partes podrán solicitar, y el Tribunal Supremo de Justicia podrá
acordar, aun de oficio, las medidas cautelares que estimen pertinentes para resguardar
la apariencia de buen derecho invocada y garantizar las resultas del juicio, siempre que
dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva».
43 Los avances que intervinieron en materia de protección cautelar durante la vigencia
de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, fueron obra de la jurisprudencia. En
aplicación analógica del Código de Procedimiento Civil, fueron introducidas al Conten-
cioso Administrativo las reglas que regulaban las medidas cautelares (Ej. Sentencia de
la SPA/CSJ de fecha 13 de Marzo 1997 citada por L. Ortiz, «La constitucionalización
de las medidas cautelares en la jurisprudencia contencioso administrativa», op. cit., p.
251). Así también, en cuanto la medida de suspensión de efectos del acto fue extendida
al procedimiento impugnación de los actos administrativos de efectos generales (véase
sentencia 92 del 12 de mayo de 1992 y del 15 de febrero de 1993 citada por Hernández,
V. Tutela Judicial Cautelar en el Contencioso Administrativo, Vadell Hermanos, 1998, p.
111).
44 Una de las tendencias de la jurisprudencia fue la de sostener que las medidas caute-
lares, en general son inoportunas e inadmisibles cuando prejuzgan sobre el fondo del
asunto o anticipan la decisión de fondo. Esta orientación jurisprudencial fue califica-
da por la doctrina de excesiva. Además no existiendo un criterio claro que permitiera
al juez identificar tal situación, este argumento fue calificado como una excusa juris-
prudencial permitiendo al juez dispensarse en el otorgamiento de medidas de urgen-
cia. Afirmaba la doctrina que la sola evaluación del fomus boni iuris como condición a