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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 29
Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia de 1976. En efecto, la
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norma contenida en el parágrafo 21 del artículo 21 repite las mismas
hipótesis que habían sido planteadas en el artículo 134 de la ley de
1976. Esta norma prescribía igualmente un lapso de caducidad de seis
meses para ejercer las acciones contra los actos administrativos de
efectos particulares en dos supuestos diferentes.
En el primer supuesto de los actos expresos, ese lapso se
computaba a partir de la notificación o de la publicación del acto, según
fuera el caso. En el segundo de los supuestos, frente al ejercicio de un
recurso administrativo, el texto presentaba una redacción confusa. Sin
embargo, se deducía que la voluntad del legislador fue la de establecer
que el lapso para el ejercicio de la acción se computaba al vencimiento
del lapso de los noventa días siguientes a la presentación del recurso
administrativo. No obstante, éste reproduce el error del legislador de
1976, que computaba esos noventa días como consecutivos, haciendo
caso omiso al criterio establecido por la Sala Constitucional de
computarlo por días hábiles, para acordarlo con la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos y para preservar el derecho de acceso
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a la justicia de los administrados. Como se evidencia el legislador en
esta ocasión desaprovecha la oportunidad para articular de manera
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armónica la vía administrativa y la vía jurisdiccional , debiendo así
33 El parágrafo 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de
2004, disponía que: «Las acciones o recursos de nulidad contra los actos generales del
Poder Público podrán intentarse en cualquier tiempo, pero los dirigidos a anular actos
particulares de la administración caducarán en el término de seis (6) meses, contados
a partir de su publicación en el respectivo órgano oficial, o de su notificación al intere-
sado, si fuere procedente y aquélla no se efectuare, o cuando la administración no haya
decidido el correspondiente recurso administrativo en el término de noventa (90) días
continuos, contados a partir de la fecha de interposición del mismo. Sin embargo, aun en
el segundo de los casos señalados, la ilegalidad del acto podrá oponerse siempre por vía
de excepción, salvo disposiciones especiales. Cuando el acto impugnado sea de efectos
temporales, el recurso de nulidad caducará a los treinta (30) días».
34 Sentencias de la Sala Constitucional Nº 2.228 de fecha 20 de septiembre de 2002 con-
sultable en http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Septiembre/2228-200902-01-2646.
htm y Nº 2045 de fecha 31 de julio de 2003, consultada en http://www.tsj.gov.ve/decisio-
nes/scon/Septiembre/2228-200902-01-2646.htm
35 Mientras la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos no sea modificada no
puede existir un cómputo distinto de aquel que ella establece en materia de recursos. Sin