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Ojeda de Ilija, R. De los Contratados al Servicio de la Administración Pública.
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            nombramiento del funcionario en el cual se establecía la naturaleza
            y objeto de su servicio, había continuidad en el desempeño del cargo
            mediante  prórrogas  del  contrato  y  éste  desarrollaba  sus  funciones
            en condiciones idénticas a las previstas para los demás funcionarios
            del organismo o ente público, en aspectos tales como el horario, la
            remuneración, la relación jerárquica, entre otros elementos.
                   El  cambio  de  criterio  de  la  Corte  Primera  encuentra  su
            fundamento en el Artículo 144 de la Constitución y en las disposiciones
            de  la  Ley  del  Estatuto  de  la  Función  Pública,  instrumento  legal
            que  desarrolló  los  principios  contenidos  en  el  texto  constitucional
            relativos a la función pública.

                   En  la  Constitución  vigente,  apunta  el  fallo,  se  consagra
            expresamente el ingreso a la carrera administrativa a través de concurso
            público  (Artículo  144,  Constitución),  no  pudiéndose    acceder  a
            ésta por designaciones o contrataciones que obvien  el mecanismo
            de  selección  objetivo  que  invoca  la  Constitución,  ni  previendo  la
            posibilidad  de  que  se  pueda  adquirir  estabilidad  por  el  transcurso
            del tiempo en el ejercicio de algún cargo de carrera; de ahí, entiende
            la Corte que « … sólo el concurso público dará acceso a la carrera
            administrativa  y  la  consecuente  estabilidad  del  funcionario  en  el
            desempeño del cargo».

                   Asimismo, esta sentencia hace referencia a la Ley del Estatuto
            de  la  Función  Pública,  en  la  que  se  califica  como  funcionarios  de
            carrera a « … quienes habiendo ganado el concurso público, superado
            el período de prueba y en virtud de nombramiento, presten servicios
            remunerados  y  con  carácter  permanente»  (Artículo  19),  acotando
            que  los  funcionarios  dentro  de  esta  categoría  gozan  de  estabilidad
            (Artículo 30), mientras que para el personal contratado el régimen
            aplicable es el previsto en el respectivo contrato y en la legislación
            laboral (Artículo 38).
                   Con base en tales consideraciones concluyó la Corte Primera
            que no pueden los órganos administrativos ni jurisdiccionales otorgar,
            a aquellos funcionarios que sean designados o presten sus servicios
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