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Ojeda de Ilija, R. De los Contratados al Servicio de la Administración Pública.
240 Aporte Jurisprudencial / pp. 235-246
nombramiento del funcionario en el cual se establecía la naturaleza
y objeto de su servicio, había continuidad en el desempeño del cargo
mediante prórrogas del contrato y éste desarrollaba sus funciones
en condiciones idénticas a las previstas para los demás funcionarios
del organismo o ente público, en aspectos tales como el horario, la
remuneración, la relación jerárquica, entre otros elementos.
El cambio de criterio de la Corte Primera encuentra su
fundamento en el Artículo 144 de la Constitución y en las disposiciones
de la Ley del Estatuto de la Función Pública, instrumento legal
que desarrolló los principios contenidos en el texto constitucional
relativos a la función pública.
En la Constitución vigente, apunta el fallo, se consagra
expresamente el ingreso a la carrera administrativa a través de concurso
público (Artículo 144, Constitución), no pudiéndose acceder a
ésta por designaciones o contrataciones que obvien el mecanismo
de selección objetivo que invoca la Constitución, ni previendo la
posibilidad de que se pueda adquirir estabilidad por el transcurso
del tiempo en el ejercicio de algún cargo de carrera; de ahí, entiende
la Corte que « … sólo el concurso público dará acceso a la carrera
administrativa y la consecuente estabilidad del funcionario en el
desempeño del cargo».
Asimismo, esta sentencia hace referencia a la Ley del Estatuto
de la Función Pública, en la que se califica como funcionarios de
carrera a « … quienes habiendo ganado el concurso público, superado
el período de prueba y en virtud de nombramiento, presten servicios
remunerados y con carácter permanente» (Artículo 19), acotando
que los funcionarios dentro de esta categoría gozan de estabilidad
(Artículo 30), mientras que para el personal contratado el régimen
aplicable es el previsto en el respectivo contrato y en la legislación
laboral (Artículo 38).
Con base en tales consideraciones concluyó la Corte Primera
que no pueden los órganos administrativos ni jurisdiccionales otorgar,
a aquellos funcionarios que sean designados o presten sus servicios